ARBA habilita plan de pago para regularizar retenciones y percepciones de Ingresos Brutos y Sellos

El fisco bonaerense brinda una oportunidad a los agentes de recaudación que omitieron cumplir con sus obligaciones, permitiendo el ingreso de esas omisiones a través del otorgamiento de facilidades de pago

ARBA implementó un régimen de regularización de obligaciones omitidas para agentes de recaudación

ARBA implementó un régimen de regularización de obligaciones omitidas para agentes de recaudación

Como ha sucedido en anteriores oportunidades, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) habilita la posibilidad de acceder a un régimen de regularización de deudas derivadas de retenciones y percepciones no efectuadas por los agentes de recaudación respecto de los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, así como de sus consecuentes intereses, recargos y multas.

Cabe aclarar que los agentes de recaudación que pueden regularizar son aquellos que no efectuaron u omitieron realizar la retención o percepción, cuando hubiera correspondido. Pero aquellos agentes de recaudación que retuvieron o percibieron el tributo y no lo depositaron se encuentran excluidos de esta regularización.

A tales fines, el organismo recaudador dictó la Resolución Normativa 4/2026 estableciendo los requisitos, formalidades y plazos a observar para el acogimiento al régimen que, vale destacar, no contempla ni quitas ni reducciones.

Los agentes de recaudación podrán adherir al régimen a partir del 2 de febrero próximo y hasta el 31 de diciembre de 2026.

Obligaciones alcanzadas

En ese marco se dispone que comprende las siguientes deudas al 31/12/25:

  • Por retenciones y percepciones omitidas, devengadas a la fecha indicada con más los intereses, recargos y multas, que deriven de tales obligaciones no efectuadas, o por falta de presentación de declaraciones juradas.
  • Las provenientes de regímenes posteriores al 1° de enero de 2000, caducos al 31/12/25, que fueran otorgados para regularizar las deudas por los conceptos detallados en punto anterior.

Tales deudas pueden regularizarse, aunque se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación, de discusión administrativa o firmes; o se encuentren en instancia de discusión o ejecución judicial.

Formas de pago. Financiación.

Las posibilidades de cancelación son al contado (en una cuota sin intereses de financiación) o en cuotas (hasta 48), bajo las siguientes condiciones. Se requiere un anticipo del 5% de la deuda y el resto si se cancela en hasta 3 cuotas no tiene interés de financiación; de 6 a 12 cuotas, se aplica un 1,50% interés mensual y de 15 a 24 cuotas, el interés mensual se eleva al 2,50%. Cuando se soliciten de 27 a 48 cuotas, el anticipo es del 10% de la deuda y el interés de financiación mensual se ubica en el 3,50%.

La cuota mínima no podrá ser inferior a $ 20.000 y vencerá los días 10 de cada mes

El acogimiento es a solicitud de parte a través del procedimiento de adhesión regulado en el sitio web de ARBA, en función al estado de la deuda, sea ésta prejudicial o judicial.

Se prevé el levantamiento de medidas cautelares, cuando el agente de recaudación haya aceptado la pretensión del fisco bonaerense y haya pagado al menos el 10% de la deuda regularizada

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