A través del Título I de la Ley 27.743 (BO 8-7-24) de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, se creó un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, el que fue reglamentado por la RG 5525/24 (BO 16-7-24).
Moratoria: lo que hay que saber para la refinanciación de planes de pago
Uno de los temas centrales del actual régimen de regularización de deudas tiene que ver con la posibilidad de reformular bajo otras premisas los planes de facilidades de pago vigentes, aunque como medida paliativa genera dudas
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A continuación, a través de una serie de preguntas y respuestas se analizarán las características de la refinanciación de los planes de facilidades de pago vigentes previstas en las normas mencionadas.
Preguntas y Respuestas
¿Cuáles son los planes de facilidades de pagos susceptibles de refinanciación?
Se podrán refinanciar los planes de facilidades de pago (en adelante, PFP) presentados hasta el 31 de marzo de 2024, siempre que se encuentren vigentes, hayan sido formalizados a través del sistema “Mis Facilidades” y la totalidad de las obligaciones sean susceptibles de ser regularizadas en los términos de la Ley 27.743.
¿Cómo se realiza la refinanciación de los PFP?
La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema “Mis Facilidades”, opción “Refinanciación de planes vigentes”.
¿Cuál es el alcance de la condonación de los intereses incluidos en el PFP original en el caso de efectuarse la refinanciación del mismo?
El sistema tendrá en cuenta los pagos efectuados del PFP original hasta el último día del mes anterior a la solicitud de refinanciación, por lo tanto, existen dos situaciones que deben ser analizadas:
- Se aplicará la condonación prevista en el artículo 8 de la Ley 27.743 del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios no abonados, en la medida que el capital regularizado en el PFP original se encuentre cancelado en su totalidad. Si bien la RG 5525 no lo indica expresamente, en mi opinión, la cancelación del capital tiene que haberse efectuado, conforme surja del detalle de imputación de cuotas del PFP original, con anterioridad al 31-3-2024, tal como lo prevé el citado artículo 8.
- Se aplicará la condonación del 30% de los intereses resarcitorios y/o punitorios impagos regularizados en el PFP original, siempre que no se haya cancelado su capital.
Efectuada la refinanciación, ¿qué sucede si no existe saldo a ingresar como consecuencia de la condonación total de los intereses por estar cancelado el capital?
Se deberá cumplir con el envío del plan aun cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar. En este caso, se generará el formulario “F. 1242 - Refinanciación de planes sin saldo a cancelar” como constancia de su presentación.
¿Hasta qué fecha se puede efectuar la refinanciación de los PFP y cuáles son las formas de pago disponibles?
La refinanciación de los PFP podrá solicitarse hasta el 14 de octubre de 2024 y el saldo a ingresar derivado de la misma podrá ser cancelado de contado o en un plan de pago de hasta tres cuotas.
¿Qué características tiene el plan de pago en tres cuotas?
Entre otras, se destacan las siguientes características:
- Se mantendrá la fecha de consolidación del PFP original.
- La tasa de interés mensual de financiación (en adelante, TIF) es la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuentos comerciales (tasa de cartera general), la cual será variable y se determinará en función de la tipificación de los contribuyentes y responsables, conforme se indica a continuación:
- Personas humanas y sucesiones indivisas -excepto pequeños contribuyentes, Micro y Pequeñas Empresas-: será equivalente al 95% de la TIF.
- Micro y Pequeñas Empresas -incluidas las personas humanas que califiquen como tales-, pequeños contribuyentes -en los términos de la RG 5321- y entidades sin fines de lucro: será equivalente al 90% de la TIF.
- Medianas Empresas Tramos 1 y 2 -excepto personas humanas y sucesiones indivisas-: será equivalente a la TIF.
- Resto de los contribuyentes: será equivalente a 1,3 veces la TIF.
La TIF a considerar será la vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio de cada trimestre calendario (julio/septiembre, octubre/diciembre y enero/marzo) de acuerdo con el vencimiento de cada una de las cuotas.
En el caso de realizar la refinanciación durante los meses de julio a septiembre se tendrá en cuenta la TIF vigente al 20 de junio pasado, que es del 3,42% mensual.
- Las cuotas serán mensuales y consecutivas, se abonarán mediante débito en la CBU informada y vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se concrete la refinanciación de la deuda. Si no se hubiera efectivizado la cancelación de la cuota el día antes indicado, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo el día 26 del mismo mes.
- Los PFP refinanciados podrán cancelarse anticipadamente.
- Se producirá la caducidad los PFP ante la falta de ingreso de una cuota, a los 60 días corridos posteriores a su vencimiento.
Consideraciones finales
La demora en la sanción de la ley 27.743, derivada del extenso trámite parlamentario, ha dejado consecuencias no deseadas respecto de diferentes situaciones previstas en la misma. Una de ellas, es la imposibilidad de efectuar la refinanciación de PFP presentados con posterioridad al 31-3-24, aunque las obligaciones incluidas en el mismo sean susceptibles de ser regularizada en los términos de la citada ley.
Por otra parte, la reducida cantidad de cuotas en la que pueden cancelarse las obligaciones refinanciadas –solamente tres- atenta contra la voluntad de pago muchos contribuyentes, en especial las PYMES, debido al contexto económico que atraviesa nuestro país.
En síntesis, la moratoria vigente resultaba necesaria ante la existencia de un escenario complejo para un gran número de contribuyentes, aunque me quedan dudas de que realmente resulte ser una “medida paliativa” tal como fue pensada, pues marzo quedó “en el pasado” y la recesión seguirá por muchos meses.
Contador público. Gerente Departamento Tributario BNC y Asoc.
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