24 de septiembre 2024 - 00:01

NOTAS A FALLOS

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REPETICIÓN DE TRIBUTOS

La CSJN regula los intereses en los casos de repetición

El fallo en cuestión se refiere a un proceso iniciado por la actora para obtener la repetición de montos originados por el ajuste por inflación del impuesto a las ganancias del período fiscal 2002, basado en los artículos 81 y 82 de la Ley 11.683.

El tribunal de primera instancia aprobó la liquidación solicitada, aplicando el artículo 142 de dicha ley, que permite la actualización de montos desde la fecha de pago. La Cámara Federal confirmó esta decisión y rechazó la aplicación del artículo 179, solicitada por la AFIP.

El conflicto se centra en dos cuestiones: la procedencia de la actualización monetaria y la aplicabilidad del artículo 179 para determinar el momento en que deben computarse los intereses a favor del contribuyente. La recurrente alegó que el artículo 142 había sido derogado por las leyes 23.928 y 25.561, que prohibían la indexación, según la doctrina del fallo “Massolo”.

El Máximo Tribunal señaló que el artículo 179 regula los intereses en casos de repetición de tributos, comenzando desde la interposición del recurso. Aunque este artículo se inserta en el capítulo sobre el Tribunal Fiscal, su aplicación no debe limitarse a ese ámbito, ya que regula el cálculo de intereses tanto en sede judicial como administrativa.

La decisión refuerza la aplicación directa de la ley cuando su texto es claro y no exige interpretaciones adicionales.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Astillero Naval Federico Contessi SACIFAN c/ AFIP – DGI s/ cobro de pesos/sumas de dinero.”, Expediente FMP 21099177/2012/CS1, del 17/09/2024.

LAVADO DE ACTIVOS

Debe investigarse agotando todas las medidas posibles

La Cámara Federal de La Plata revocó el sobreseimiento de M. R. B., acusada de lavado de activos entre 2011 y 2018, bajo los artículos 303 y 304 del Código Penal. La decisión del juez de primera instancia, que había sobreseído al imputado por considerar que no se había cometido delito, fue considerada prematura por el Tribunal.

El principal argumento esgrimido por la Cámara fue que no se había alcanzado la certeza negativa que exige el sobreseimiento. Señaló que la investigación no estaba completa, destacando la importancia de agotar las medidas probatorias.

En particular, subrayó la necesidad de librar una rogatoria internacional a Estados Unidos, tal como lo había solicitado la Unidad de Información Financiera (UIF).

Esta medida, orientada a profundizar la investigación sobre empresas y bienes vinculados a M. R. B., fue omitida en la instancia previa y es esencial para aclarar si los activos provienen de fuentes ilícitas.

El Tribunal también desestimó el planteo de incompetencia territorial formulado por la defensa, destacando que se trata de una cuestión que no acarrea nulidad de las actuaciones. Aunque el juez de primera instancia no era el competente natural para investigar, no existió un planteo formal de incompetencia durante el proceso.

En consecuencia, el Tribunal resolvió revocar el sobreseimiento y dictar la falta de mérito, instruyendo al juez de grado a profundizar la investigación a través de la rogatoria internacional y otras medidas necesarias para esclarecer la posible participación de M. R. B. en los hechos investigados.

Cámara Federal de La Plata, Sala I, “B., M. R. SOBRE INFRACCIÓN ART. 303”, Expediente FLP 52756/2018/CA1, del 05/09/2024.

EVASIÓN SIMPLE

La declaración jurada inexacta constituye ardid idóneo aun con una rectificativa posterior

La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó la resolución del Juzgado Federal de Campana que había sobreseído al imputado por el delito de evasión simple.

El fallo se centró en la impugnación del Ministerio Público Fiscal, que argumentó que el imputado incurrió en un ardid al omitir la declaración de ventas por $9.696.653,38, lo que redujo su deuda fiscal por el IVA en $1.770.889,23.

El Tribunal consideró que, en un sistema de autoliquidación tributaria, es el contribuyente quien debe declarar correctamente el monto de su obligación fiscal. Se resaltó que la omisión o presentación inexacta de una declaración jurada es un medio idóneo para perpetrar el delito.

A pesar de que el imputado presentó una rectificación posterior, esto no exime su responsabilidad inicial, ya que la ley exige precisión en las declaraciones juradas desde el momento de su presentación.

Con base en estos argumentos, el Tribunal decidió que la conducta del imputado encuadra en la figura penal de la evasión simple y ordenó continuar con la investigación. La resolución fue revocada, permitiendo que el proceso judicial siga su curso.

Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala II, “Legajo No 1 - Denunciante: AFIP Dirección Regional Mercedes Imputado: Moltrasi SA y otro s/Legajo de Apelación”, Causa FSM 12515/2024/1/CA1, del 11/09/2024.

www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

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