NOTAS A FALLOS

Los decisorios más relevantes en materia tributaria son sintetizados de manera de poner en conocimiento la opinión de la justicia en torno a la aplicación concreta de los impuestos y sus efectos.

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EVASIÓN PREVISIONAL

  • La justicia avaló la reparación integral por evasión previsional y ARCA consintió

El Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3 declaró la extinción de la acción penal y sobreseimiento total del imputado por apropiación indebida de aportes a la seguridad social. La decisión se sustentó en el cumplimiento de un acuerdo de reparación integral homologado previamente, en el que el acusado abonó más de 5,7 millones de pesos a favor de ARCA y realizó una donación adicional de $570.793 al Hospital Interzonal Dr. José Penna de Bahía Blanca.

El imputado había sido procesado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que lo consideró autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 9 de la Ley 24.769. Si bien no ostentaba formalmente un cargo en la empresa involucrada, los jueces valoraron que administraba la firma como verdadero dueño, lo que fue confirmado por múltiples testigos y por su propia declaración indagatoria. En esa instancia se descartó que el incumplimiento de los deberes como agente de retención se hubiera debido a una imposibilidad material, concluyéndose que la omisión fue una decisión voluntaria.

El sobreseimiento fue concedido en base al art. 59 inc. 6º del Código Penal, en función del cumplimiento efectivo de la reparación integral ofrecida por el imputado. El fallo resalta que, de no haberse verificado dicho cumplimiento, se habría reanudado el proceso y celebrado el juicio correspondiente. La resolución destaca que la extinción de la acción penal no se produce por el mero paso del tiempo o la prescripción, sino por una forma de restitución del daño ocasionado, aceptada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (actual ARCA). Este caso marca una aplicación concreta del principio de justicia restaurativa en el ámbito penal tributario, al permitir la extinción de la acción penal por cumplimiento de un acuerdo que repara el perjuicio fiscal.

Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3, “V. C., I. s/infracción ley 24.769”, CPE 1085/2018/TO1, del 09/04/2025

MEDIDA CAUTELAR

  • Cautelar en favor del contribuyente: AFIP limitada en sus reclamos

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B, confirmó una medida cautelar dictada en favor de dos empresas, ordenando a la AFIP abstenerse de iniciar o proseguir reclamos administrativos y judiciales sobre deudas fiscales hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.

La decisión se basó en que se acreditaron los requisitos previstos en la Ley 26.854: (i) verosimilitud del derecho, dado que ambas empresas solicitaron planes de facilidades de pago sin que la AFIP se pronunciara, (ii) peligro en la demora, acreditado por la situación económica deficitaria de las sociedades, que emplean a más de 600 trabajadores, (iii) no afectación del interés público, dado que la cautelar solo suspende temporalmente mecanismos de cobro compulsivo, sin afectar de modo irreversible los intereses fiscales.

Los jueces destacaron que el incumplimiento de los pagos se produce en un contexto en el que las empresas también son acreedoras del Estado, y que la ejecución inmediata de las deudas podría generar perjuicios de difícil reparación. Asimismo, remarcaron que la medida cautelar no implica un adelanto de opinión sobre el fondo del litigio, que versa sobre el alcance del artículo 32 de la Ley 11.683 en materia de acogimiento a planes de pago.

Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala B, "Eling Energía S.A. y otro c/ AFIP-DGI s/ acción meramente declarativa de derecho", Expte. 41044/2022/1/CA4, del 22/04/2025.

DENUNCIA DE ILIGITIMIDAD

  • No ha lugar denuncia de ilegitimidad. Necesidad de agotar la vía administrativa.

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, confirmó el rechazo de la demanda interpuesta por la Fundación FOLA contra la AFIP al considerar que la instancia judicial no se encontraba habilitada. La decisión sostuvo que el recurso administrativo fue interpuesto fuera de término y que su tratamiento como denuncia de ilegitimidad no habilita el acceso a la vía judicial.

La actora cuestionó la resolución por considerarla arbitraria e irrazonable, alegando afectación al debido proceso, la tutela judicial efectiva y la vigencia de principios constitucionales como el de informalismo a favor del administrado. También invocó la existencia de vías de hecho y gravedad institucional, y sostuvo que la admisión formal de la denuncia habría saneado la extemporaneidad. Sin embargo, el Tribunal consideró que no se cumplió con el requisito de agotamiento de la vía administrativa, remitiendo al precedente "Gorordo" de la Corte Suprema, según el cual el rechazo de una denuncia de ilegitimidad por extemporánea no es impugnable judicialmente.

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, "Fundación FOLA Fototeca Latinoamericana c/ EN - AFIP - Res. 30/22 ", CAF 25266/2023, del 10/04/2025.

(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

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