24 de junio 2025 - 00:01

NOTAS A FALLOS

Los decisorios más relevantes en materia tributaria son sintetizados de manera de poner en conocimiento la opinión de la justicia en torno a la aplicación concreta de los impuestos y sus efectos.

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GANANCIAS

Gastos vinculados a dividendos: concede cautelar a favor de contribuyente

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Banco Santander y ordenó a la ARCA abstenerse de iniciar ejecución fiscal por el ajuste vinculado a la deducción de gastos asociados a la obtención de dividendos. La medida regirá por seis meses y fue condicionada a la prestación de una caución real equivalente al 50% del monto reclamado.

El ajuste en cuestión había sido confirmado por el Tribunal Fiscal de la Nación. Sin embargo, la Cámara consideró configurados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, a partir del reciente precedente “Telecom Argentina S.A.” en el que la Corte Suprema convalidó el criterio de que los dividendos no computables no deben ser asimilados a rentas exentas o no gravadas a efectos de limitar la deducción de gastos.

El fallo destaca que el criterio del fisco desconoce la distinción legal entre ganancias no computables y rentas exentas, contrariando lo previsto en el art. 64 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, que autoriza la deducción de todos los gastos necesarios para obtener los dividendos. El tribunal consideró que forzar el cobro inmediato de las sumas reclamadas antes del pronunciamiento sobre el fondo podría tornar inoperante la tutela jurisdiccional definitiva.

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala I, "Banco Santander Argentina SA c/ ARCA - DTO 953/24 s/ Medida cautelar (autónoma)", CAF 1145/2025/CA001, del 15/05/2025.

REGULARIZACIÓN DE DEUDAS

No hay beneficio automático: la Cámara frena intento de cierre de causa por Ley 27.743

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico confirmó el rechazo del planteo de falta de acción promovido por la defensa de un imputado en la causa por presunta evasión del IVA correspondiente al ejercicio fiscal 2014. Se había invocado la extinción de la acción penal por regularización previa al dictado de la Ley 27.743, conforme a lo dispuesto en su artículo 5.

La defensa sostuvo que el impuesto había sido declarado y compensado en los períodos fiscales febrero y marzo de 2015, lo que implicaría la inexistencia de deuda y habilitaría la aplicación del beneficio extintivo. No obstante, el Tribunal consideró que tal afirmación implicaba una discusión sobre el hecho imponible y el momento de perfeccionamiento de la obligación fiscal, materia propia del proceso penal principal.

En esa línea, la Cámara ratificó que no puede analizarse la aplicación de la ley penal más benigna sin determinar previamente si existió o no delito, cuestión que debe ventilarse en el juicio de fondo. El fallo recordó que sólo en supuestos de inexistencia manifiesta de delito procede el cierre anticipado del proceso. Al no verificarse tal situación, el planteo fue rechazado.

En resumidas cuentas, el fallo establece que no corresponde admitir excepciones de falta de acción fundadas en una supuesta extinción penal cuando subsiste un debate esencial en torno al hecho imponible, el período fiscal de devengamiento, y la validez de la conducta imputada. En estos casos, la discusión técnica-contable sobre la liquidación del tributo no puede sustituir el juicio penal, cuya realización resulta indispensable para valorar si la conducta se encuentra comprendida dentro de los supuestos de la Ley 27.743.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B, "T. S.A. y otros s/ infracción ley 24.769", CPE 584/2022/1/CA1, del 12/05/2025.

GANANCIAS

Ajuste por inflación: rechazan apelaciones y confirman sentencia a favor del contribuyente

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción de repetición promovida por Banco de Galicia, reconociendo el derecho a deducir el ajuste por inflación en el Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2016. La sentencia consideró que la negativa de la AFIP a admitir dicho ajuste derivó en una carga tributaria confiscatoria.

El tribunal destacó que la pericia contable acreditó que la carga efectiva superó el 79% de la renta ajustada, y que el tributo determinado sin corrección inflacionaria era un 227% más alto que el que correspondería aplicando el ajuste. En tal contexto, se valoró el precedente "Candy" de la Corte Suprema, que autoriza la aplicación del ajuste cuando la carga fiscal resulta desproporcionada y vulnera derechos constitucionales.

El fallo rechazó los agravios de la AFIP sobre supuesta insuficiencia probatoria. También se rechazaron los cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicada, y se confirmó que no corresponde usar las tasas reducidas del ex Ministerio de Economía. La sentencia fue confirmada en todos sus términos, salvo en lo relativo a las costas de primera instancia, que quedaron en el orden causado por tratarse de una cuestión de difícil solución.

Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, "Banco de Galicia y Buenos Aires SAU c/ EN-AFIP-DGI s/ Dirección General Impositiva", CAF 66950/2019/CA001, del 15/05/2025.

Abogado, www.horaciocardozo.com.ar, Profesor del Posgrado en Derecho Tributario (UBA-Derecho)

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