PENAL TRIBUTARIO
Los decisorios más relevantes en materia tributaria son sintetizados de manera de poner en conocimiento la opinión de la justicia en torno a la aplicación concreta de los impuestos y sus efectos
La Sala I de la Cámara Federal de La Plata rechazó la queja presentada por la defensa de un imputado por evasión agravada (art. 2 inc. a, ley 27.430), confirmando la decisión de primera instancia que había declarado extinguida la acción penal por aplicación del art. 16 de la ley 27.430 —cancelación total del tributo reclamado— y el art. 336 inc. 1° del CPPN.
La defensa había planteado como pedido principal la excepción de falta de acción (art. 339 inc. 2 CPPN), y solo en subsidio la aplicación del art. 16. Sin embargo, el juez de grado resolvió únicamente por la causal extintiva del art. 16, dictando el sobreseimiento sin pronunciarse sobre la excepción principal. Los defensores cuestionaron esta omisión, alegando que el análisis de la falta de acción implicaba revisar desde el inicio la procedencia de la denuncia fiscal y la existencia misma del delito.
El Tribunal, sin embargo, entendió que no existía agravio para el imputado, ya que el sobreseimiento por extinción de la acción penal es una resolución favorable que impide continuar el proceso. Recordó que, conforme al art. 337 CPPN, el imputado o su defensa solo pueden apelar un sobreseimiento si no se respetó el orden de prelación de causales o se impuso una medida de seguridad.
En este caso, debe contemplarse que cuando se pide la extinción de la acción penal por pago total de la deuda fiscal extingue la acción penal en los términos del art. 16, el juez puede prescindir de analizar otras defensas planteadas, sin que ello habilite recurso alguno.
Cámara Federal de La Plata, Sala I, “M., H.E. por Evasión Agravada Tributaria”, FLP 30834/2024/2/RH1, 05/08/2025.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por la defensa de la firma y revocó la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca que había declarado mal concedida la apelación contra el auto de procesamiento con prisión preventiva, en el marco de una causa por presunta evasión agravada del Impuesto al Valor Agregado. El fallo reviste especial relevancia al reafirmar que las garantías procesales rigen plenamente en el ámbito del régimen penal tributario.
El tribunal de origen había rechazado el recurso por considerar que el escrito de apelación carecía de motivación suficiente, según el art. 438 del CPPN. Sin embargo, la Casación destacó que el derecho al recurso debe analizarse bajo una lectura armónica del ordenamiento procesal interno y de los tratados internacionales de derechos humanos (art. 8.2.h CADH y 14.5 PIDCP). Apoyándose en el precedente "Diez" de la Corte Suprema, sostuvo que resulta inadmisible denegar la revisión judicial efectiva sobre resoluciones que afectan derechos fundamentales como la libertad ambulatoria y la situación procesal del imputado.
El fallo pone de relieve que el régimen penal tributario no constituye un ámbito de excepción a las garantías penales generales. Por el contrario, cuando está en juego un auto de mérito con medidas cautelares relevantes –como la prisión preventiva y embargos patrimoniales importantes—, los requisitos formales del recurso deben interpretarse con criterio razonable, evitando ritualismos que anulen la tutela judicial efectiva.
Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, "S. G. B. SRL s/ recurso de casación", causa FGR 102/2020/2/CFC1, sentencia del 8/7/2025.
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una sentencia que ordenó a ARCA devolver $6,78 millones más intereses al contribuyente, por el Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2013. El fallo se basó en la doctrina “Candy” de la Corte Suprema y en una pericia contable que acreditó que la alícuota efectiva del gravamen, sin ajuste por inflación, alcanzó el 46,41%, superando ampliamente la tasa legal del 35% y configurando un supuesto confiscatorio.
El Tribunal desestimó los cuestionamientos de ARCA sobre la validez de la pericia y sobre la supuesta prohibición legal de ajustar por inflación, recordando que ha reconocido en precedentes que la suspensión de dicho mecanismo puede generar confiscatoriedad si se prueban los extremos exigidos por la CSJN. Asimismo, ratificó que no es necesario que el porcentaje de absorción coincida exactamente con el caso “Candy” para aplicar su doctrina, bastando con demostrar una magnitud desproporcionada en la carga tributaria.
En materia de intereses, la Cámara aceptó parcialmente la apelación de ARCA para adecuar el cálculo conforme a la tasa pasiva promedio del BCRA (Comunicación 14.290) hasta el 30/07/2019 y, desde entonces, las previstas en las resoluciones MH 598/2019, 559/2022, 3/2024 y 199/2025.
El fallo también rechazó la pretensión del organismo fiscal de supeditar la devolución al procedimiento de la RG 2224/79, por resultar irrazonable exigir un nuevo trámite administrativo cuando existe sentencia judicial firme.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, “GE Oil & Gas Products & Services Argentina SA c/ EN-ARCA-DGI s/ Dirección General Impositiva”, CAF 49715/2016/CA1, 07/08/2025.
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la decisión de ARCA que había excluido de pleno derecho al contribuyente del Monotributo por superar el tope de ingresos de la categoría H. El organismo había computado facturas emitidas en julio de 2017 que, según el contribuyente, correspondían a servicios prestados en meses anteriores y fuera del período fiscalizado.
El punto clave fue la interpretación del “criterio del devengado”, previsto en la Ley de Monotributo y su decreto reglamentario, que determina que los ingresos deben imputarse al momento en que se origina el derecho a cobrarlos y no cuando se factura.
Luego de analizar cada una de las facturas, la deducción de 143 de ellas hizo que el total de ingresos ($893.007) quedara por debajo del límite máximo de $896.043,90. En consecuencia, la Cámara revocó tanto la sentencia de primera instancia como la resolución administrativa que había dispuesto el alta del contribuyente en el régimen general, imponiendo las costas al Fisco.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, “Martín, Marcelo Emilio c/ EN-ARCA-DGI s/ Dirección General Impositiva”, CAF 32301/2019/CA1, 05/08/2025.
(*) www.horaciocardozo.com.ar, Abogado, Profesor de la Maestría en Derecho Tributario y Financiero (UBA-Derecho)
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