¿Cómo transferir los bonos de crédito fiscal del Régimen Economía del Conocimiento?

Como consecuencia de las modificaciones introducidas a la Ley 27.506 y modificatoria, particularmente por el DNU 679/22, la Administración Federal de Ingresos Públicos estableció un nuevo texto resolutivo receptando la transferibilidad de los bonos fiscales, por única vez.

El Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento que creó la Ley 27.506 y fue modificada por la Ley 27.570, también fue reformado por el Decreto de Necesidad y Urgencia 679/22.

Mediante el mencionado DNU, el PEN instrumentó el Régimen de Fomento de la Inversiones para las Activi dades de la Economía del Conocimiento, adecuó las autoridades y dependencias a la nueva Ley de Ministerios y reformuló artículos de la Ley 27.506, entre otros temas, admitiendo la transferencia del bono de crédito fiscal, aunque bajo ciertas condiciones, uno de los beneficios del régimen que por ley era intransferible.

Debido a esta serie de cambios, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) dictó la Resolución General 5.325 y sustituyó a su par 4.949, con el fin de adaptar las normas operativas a aquellos cambios y a otras normas administrativas dictadas.

1| Registro y revalidación

Para acceder a los beneficios el interesado debe inscribirse en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”), ahora a cargo de la Secretaría de Economía del Conocimiento del Ministerio de Economía. En este sentido puede destacarse que se debe completar y autorizar por transferencia electrónica de datos el envío del Formulario N° 1278 a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual”. Asimismo, a diferencia del texto derogado que no disponía plazo, ahora se estipula que una vez completada la instancia referida precedentemente, y hasta el último día del mes posterior a dicha presentación, las beneficiarias deberán continuar con el trámite de inscripción en la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD)

Otro aspecto a destacar es el de la presentación anual para acreditar el mantenimiento o incremento de la planta de personal afectado a las actividades promovidas. Al respecto la RG 5.325 agrega que el organismo mediante controles sistémicos controlará “si el interesado se encuentra en curso normal de cumplimiento de sus obligaciones fiscales y previsionales.” Con relación a esta presentación incorpora que deberá realizarse hasta el último día del segundo mes calendario posterior a que se cumpla 1 año de la fecha de inscripción en el registro o de la revalidación anual. De tratarse de beneficiarios inscriptos en el Régimen de Promoción de la Industria del Software de la Ley Nº 25.922, deberán dar cumplimiento a la misma durante el transcurso del mes de febrero de cada año. En suma, fija plazos para su cumplimiento.

2| Cesión por única vez

Ahora bien, la Ley 27.506 en sus artículos 8° y 9° prevé la emisión de un bono de crédito fiscal intransferible por un monto equivalente de hasta el 70% u 80% ( en caso de emplearse mujeres, transexuales, transgénero, personal discapacitado, profesionales con posgrado, etc.) de las contribuciones patronales pagadas, el cual puede utilizarse por el término de 24 meses desde su emisión, prorrogables por 12 meses más, para el pago del IVA, y otros impuestos nacionales, excluido Ganancias, salvo para exportaciones provenientes de las actividades promovidas, bajo ciertos requisitos.

El DNU 679/22, como se adelantó, dispuso que tales bonos “tendrán el carácter de intransferibles, a excepción de aquellos cuyos beneficiarios y cuyas beneficiarias acrediten exportaciones que representen, al menos, el SETENTA POR CIENTO (70 %) de la facturación anual de la actividad promovida o las actividades promovidas, los que podrán ser transferidos, por única vez, por un importe equivalente al porcentaje de las exportaciones de cada período,…”

3| Formalidades y requisitos

En este orden, la RG 5.325 establece el procedimiento y las condiciones a observar para transferir los bonos. Cumplidas las condiciones que estipula el DNU, la cesión procederá, por única vez, en tanto y en cuanto el cedente no posea deudas exigibles con la Afip; no haya utilizado o imputado parcialmente el bono a ceder (transferir) e informe el precio de venta del bono fiscal mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales - Contribuyentes”. A través de ese servicio, deberá seleccionar el bono a ceder e informar los datos del cesionario (receptor del bono). Finalizada esta carga, el sistema emitirá un comprobante “el cual constituirá el soporte de la operación de cesión.”

Del mismo modo y condiciones antes descriptas el cesionario deberá aceptar la transferencia o cesión del bono y el precio de venta informado por el cedente. Cumplido este trámite, el cesonario o adquirente podrá utilizar el crédito para cancelar impuesto al valor agregado, el impuesto a las ganancias y otros impuestos nacionales y sus anticipos, durante su vigencia, es decir 24 meses desde su emisión, según los establecido en el artículo 82 de la Resolución 268/22 (SEC).

¿La transferencia puede concertarse con cualquier sujeto? No. La RG 5.325 circunscribe el marco de la operación. “Únicamente podrán ser cesionarios de los bonos fiscales aquellos sujetos que revistan el carácter de beneficiarios en el ámbito del presente régimen.” Es decir, entre pares promovidos.

Si la cesión es aceptada, el bono quedará a disposición del cesionario para su imputación, recordando que se agrega un código nuevo a tales efectos. Caso contrario, de ser rechaza la cesión, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.

L.M.S.

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