La PBA adhirió al SIRTAC de la Comisión Arbitral

La Agencia de recaudación de la Provincia de Buenos Aires (Arba), a través de la Resolución 28/22, dispuso la adhesión al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC”, aprobado por la de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (RG 2/19 y modificatorias incorporadas en el ordenamiento de Resoluciones Generales de la RG 19/21), a partir del 1 de enero de 2023.

Simultáneamente, deroga los regímenes especiales de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos en el Libro Primero, Título V, Capitulo IV, Sección Cinco, Parte Séptima de la Disposición Normativa Serie “B” 1/04 y modificatorias y en la Resolución Normativa 19/19 y modificatorias, desde la citada fecha.

La primera de las disposiciones abrogadas regula el régimen especial de retención del tributo a cargo de las entidades que efectúen pagos de bienes y servicios adquiridos mediante tarjetas de compra, de crédito y similares, a los sujetos vendedores o prestadores de los mismos. Y la segunda, es la que implementó un régimen de retención del citado tributo, aplicable a quienes presten servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos; a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros (Intermediarios de Pago).

Así las cosas, a partir del primer día del año próximo se aplicará un régimen de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre las:

Liquidaciones o rendiciones periódicas correspondientes a sistemas de pago mediante tarjetas de crédito, de compra y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compra y/o similares; y

Recaudaciones, rendiciones periódicas y/o liquidaciones correspondientes a sistemas de pago mediante concentradores y/o agrupadores de pago (Administradores de Sistemas de Pagos).

Deben actuar como agentes de retención los sujetos que realicen las operaciones detalladas y son sujetos pasibles los contribuyentes los incluidos en el padrón respectivo.

Asimismo, la norma establece un régimen de información para los agentes de retención, cuyos datos deberán ser suministrados en la forma, modo, plazos y condiciones que a tal fin acuerden las jurisdicciones adheridas.

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