GANANCIAS
Reseña impositiva
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La gastronomía y la hotelería solicitan medidas de alivio fiscal y de estímulos para el sector
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La Justicia resuelve sobre la problemática de la declaración rectificativa en menos
RG 5.246 (AFIP) (BO 10/8/22)
Anticipos. Reducción. Régimen especial. Modifica RG 5.211.
La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso pautas especiales para admitir la reducción de los anticipos del Impuesto a las Ganancias, reformulando algunos aspectos de la Resolución GeneralN° 5211 que regula el procedimiento para solicitar la mencionada reducción, quedando sujetos a un procedimiento de verificación aquellos contribuyentes y responsables que cumplan, concurrentemente, los siguientes parámetros:
1. El importe resultante del procedimiento normado en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General 5.211 supere el monto de $ 50.000.000 y,
2. El monto de la estimación que se practique en los términos del artículo 8° de la citada norma, resulte inferior en más de un 10% respecto de la base de cálculo de los anticipos mencionada en el punto anterior.
RG 5.248 (AFIP) (BO 16/8/22)
Anticipo extraordinario. Sujetos. Alcances.
Se estableció un pago adelantado de carácter extraordinario que se abonará en 3 cuotas, según el calendario de la propia RG. Quedan obligados los sujetos del art. 73 de la ley del gravamen que cumplan alguno de los siguientes parámetros:
- El monto del impuesto determinado de la declaración jurada del período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $100.000.000.
- El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores, sea igual o superior a $300.000.000.
Se estipula una alícuota del 25% sobre el impuesto determinado según el procedimiento del inc. a) del art. 3 de la RG 5.211. Para el resto 15% sobre el Resultado Impositivo sin considerar quebrantos de años anteriores.
R.H.F.
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