Reseña impositiva

COMISIÓN ARBITRAL

Res. 21/22 (CPCM) (BO 22/11/22)

Vicepresidente. Designación.

La Comisión Plenaria del Convenio Multilateral (CPCM) designó Vicepresidente de la Comisión Arbitral al CPN, Especialista en Tributación, Pedro Livio Díaz Yocca, a partir del 1 de enero de 2023, por el término fijado en el artículo 9° del Reglamento Interno de la Comisión Arbitral y Plenaria (texto según Resolución CP N° 20/2018).

IMPUESTOS INTERNOS

RG 5.290 (AFIP) (BO 24/11/22)

Cigarrillos. Adicional de emergencia a los Cigarrillos. Presentación y pago. Aplicativos. Nuevas versiones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos aprobó los programas aplicativos denominados Impuesto Interno y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos -Versión 4 e Impuesto Interno y Adicional de Emergencia a los Cigarrillos- Versión 5, que deberán utilizar para determinar los impuestos internos a los que se aluden e informar los movimientos mensuales de los instrumentos fiscales.

La presentación de las declaraciones juradas y sus respectivos pagos serán considerados a los fines de suministrar los instrumentos fiscales de control.

Rige desde el 25 de noviembre de 2022 y resultarán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se efectúen desde dicha fecha.

PROCEDIMIENTO

Res. 160/22 (SAGyP) (BO 25/11/22)

Adecuan el RUCA

La RG Conjunta 5.235 estableció el uso obligatorio del comprobante electrónico Carta de Porte Electrónica - Derivados Granarios único documento válido para respaldar el traslado y/o entrega -desde o hasta un operador incluido en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA) de cualquier tipo de productos y/o subproductos obtenidos del procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento de granos -cereales y oleaginosas- y legumbres secas (Derivados Granarios), a cualquier destino dentro del país mediante el transporte automotor, ferroviario o cualquier otro medio de transporte terrestre (ductos, cintas transportadoras, etcétera).

A raíz de ello, la Secretaría de Agricultura. Ganadería y Pesca adecuó el Reglamento del RUCA, incorporando en el Capítulo 2 el punto 2.11 expresando que la “Dirección de Registro y Matriculación Agropecuaria de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría valuará los antecedentes, responsabilidad, solvencia económica/financiera, comerciales, de las razones sociales, sus socios, autoridades y/o accionistas para el otorgamiento de matrícula, así como, para mantener vigente la misma”.

También se sustituyó el Capítulo 3 que define los operadores de la comercialización incluida en el RUCA, con vigencia desde el 25 de noviembre de 2022.

R.H.F.

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