Existen dos problemas que mantienen plena vigencia: a) la modificación del esquema teórico del IVA original mediante normas reglamentarias, y b) la incidencia de las normas que obligan a sufrir sistemáticos pagos a cuenta que se licúan y de difícil recupero.
Retenciones, percepciones y la regresividad del Impuesto al Valor Agregado
Desde el punto de vista económico, el IVA vigente ya no es un "impuesto al valor agregado" como el que se describe en forma teórica, lo que conlleva a recuperar las principales características del gravamen original sino atenuar sus efectos regresivos. El costo financiero de la inmovilización de fondos no es recuperada por exportadores.
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Desde el punto de vista económico, el IVA vigente ya no es un “impuesto al valor agregado” como el que se describe en forma teórica sino que opera como un impuesto a las ventas plurifásico y en cascada (inversamente, es posible que las retenciones y percepciones locales hayan convertido a los impuestos sobre los ingresos brutos locales en una especie de IVA provincial).
Las cuestiones que han desvirtuado el IVA y que deben ser reformuladas obedecen no solo a la necesidad de recuperar las principales características del gravamen original sino atenuar sus efectos regresivos.
La recaudación del IVA asciende al 48% del ingreso impositivo total (excluido Seg. Soc. y DNA), y equivale al 150 % del Impuesto a las Ganancias. Las retenciones y percepciones de IVA (2/3 DGI y 1/3 DGA ) equivalen al 87 % de ganancias.
Las percepciones no sólo provocan un incremento de la tasa nominal fijada legalmente, sino que se convierten financieramente en base de cálculo de la siguiente etapa “piramidando” (impuesto sobre impuesto) el gravamen que lo convierte en acumulativo.
Los costos financieros de los impuestos resultantes de la inmovilización no son recuperados por los exportadores y como contrapartida, los productos terminados de origen foráneo comparativamente se benefician, en la medida que sus cadenas productivas “saltean” los costos financieros que aquí se mencionan.
1| Regímenes "administrativos"
Está claro que las obligaciones tributarias son fijadas por ley formal de la nación originada en la Cámara de Diputados y respetan el principio de igualdad de los impuestos y de las cargas públicas; cuando esos requisitos no se cumplen estamos ante obligaciones de derecho administrativo.
2| Incidencia cualitativa y cuantitativa
Los mecanismos de retención afectan en mayor medida a los pequeños contribuyentes, restándole capital de trabajo. Ese monto de retenciones y percepciones, se integra financieramente a la disponibilidad de las empresas más grandes, en particular, las entidades financieras, que en consecuencia se benefician con una tasa efectiva menor.
Las denominadas retenciones y percepciones neutralizan la progresividad del sistema tributario en conjunto y cuando se trata de pagos a cuenta de gravámenes a los consumos (que por definición son los más regresivos), se acentúan sus peores características.
Las transferencias de capital de trabajo de las pymes a las entidades de mayor envergadura (en particular, las entidades financieras) transforman los problemas financieros de liquidez en económicos de solvencia (en definitiva, luego de los sucesivos “roll overs” los saldos más antiguos no se recuperan nunca).
3| Retenciones, percepciones y regresividad
Una de las principales ventajas de los gravámenes que se calculan “por fuera” (discriminados) es evitar el fenómeno denominado “piramidación” que se produce cuando el mercado permite que el cálculo del margen de utilidad se efectúe sobre el precio de venta, incluyendo el propio gravamen.
Dependiendo de la tasa del impuesto, del margen previo de utilidad y de la cantidad de etapas en la cadena de producción, la distorsión puede ser importante; aunque quienes subestiman sus efectos se apoyan en los presupuestos monopólicos de optimización de utilidades y no aprecian distorsión alguna, toda vez que se supone que los productores siempre maximizan su precio de venta y por lo tanto su utilidad.
Por su parte, el Impuesto al Valor Agregado es un impuesto proporcional al consumo y por lo tanto incide en mayor medida en los sectores de ingresos relativos más bajos (cuya propensión marginal al ahorro es menor). Para atenuarlo, en la legislación comparada se aprecia una gravabilidad generalizada con tasas más reducidas (o directamente con exención) de los alimentos y medicamentos; ciertos servicios indispensables suelen eximirse tanto en el IVA como en los demás gravámenes indirectos que los sustituyen (por ejemplo, en los EE.UU.).
En el caso de la Argentina, la exención está restringida a ciertos casos (por ejemplo, pan y leche a consumidores finales). Por su parte ciertos servicios públicos (ahora privatizados) esenciales están sujetos a la alícuota mayor y se le aplican recargos.
Estos efectos no los sufren en la misma medida todos los contribuyentes porque los grandes operadores económicos no se retienen ni perciben entre sí debido a que quienes integran el denominado “cuello del reloj de arena” que separa al universo de productores del universo de consumidores “cobran” o perciben su remuneración disponiendo transitoriamente del dinero de los sujetos retenidos o percibidos.
La retribución para los agentes de recaudación (retención y percepción) depende la tasa nominal de interés o de la licuación de los montos retenidos o percibidos al compás de la inflación. En un contexto de continuidad operativa la recaudación de los primeros meses, queda apropiada para el agente de retención en forma permanente.
Aunque desde la óptica macroeconómica es un juego “suma cero” (el gran contribuyente aumenta su capital de trabajo a costa del responsable menor) ese razonamiento supone otorgarle un carácter más regresivo aún al IVA, toda vez que los costos suelen trasladarse “por goteo” a los contribuyentes de menor envergadura.
La cuestión parece ser si se puede determinar si estos costos son susceptibles de atenuarse efectivamente.
El mercado tenderá a eludir las unidades menores que soportan en mayor medida los costos financieros de las retenciones y percepciones. El caso extremo, lo representan los compradores (consumidores finales) que hasta recuperan parte del Impuesto al Valor Agregado cuando adquieren los bienes con tarjeta de crédito/ débito bancario.
Las evidencias también parecen sugerir que los mecanismos de retención y percepción son operativamente onerosos (por ello anteriormente eran remunerados) para los contribuyentes, en particular, los más pequeños, que los obliga a complicados sistemas de registración y control.
Nota: El presente se basa en sendas exposiciones en el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Rosario. XVIII Jornadas Nacionales (Área Tributaria). 21-23 Octubre de 2020 y CPCECABA 3/9/20 (Coord. Ernesto Celdeiro). Espacio de Doctrina Tributaria. Aspectos económicos y consecuencias legales en los impuestos indirectos
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