Todo sobre el contribuyente, el Registro Único Tributario

El contenido del Registro conforma un verdadero Padrón Federal de sujetos pasivos que tributan a nivel nacional y provincial, donde los Fiscos contarán con información siempre actualizada.

La RG (AFIP) 4624 implementó el "Registro Único Tributario-Padrón Federal", en el ámbito del "Sistema Registral" con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares. Comenzó a regir el 4/11/19, pero sus disposiciones resultarían de aplicación a partir de la fecha de implementación del Registro por parte de la Comisión Arbitral y de la adhesión al menos una administración tributaria provincial.

El trabajo conjunto en primer lugar generó la Resolución General 5/19 de la Comisión Arbitral (CA) con el fin de simplificar y unificar las inscripciones de los contribuyentes y, recientemente, la CA dictó la Resolución General 9/2019, la cual establece que, a partir del 5 de diciembre de 2019, entrará en vigencia el Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos sujetos al Convenio Multilateral, mediante la utilización de una identificación e ingreso de la CUIT y Clave Fiscal, que posean la jurisdicción sede en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.

El citado Registro será administrado por la AFIP, la Comisión Arbitral y las jurisdicciones locales adheridas, en el marco de sus respectivas competencias, y se integrará con los sujetos alcanzados por:

Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP.

El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.

Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de

las jurisdicciones adheridas.

El registro contendrá de los contribuyentes que se incorporen: CUIT; domicilio legal real, fiscal y de locales y establecimientos declarados, pudiendo diferir el fiscal declarado ante la AFIP del declarado ante la jurisdicción provincial, ambos deben estar declarados; Domicilio Fiscal Electrónico; actividad declarada compatible con el código "NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación"de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas; impuestos y/o regímenes nacionales, sobre los Ingresos Brutos y tributos municipales; Datos identificatorios validados con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y los Registros de Sociedades correspondientes e información suministrada por la Comisión y jurisdicciones tributarias locales adheridas.

En el Registro se podrá consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales y emitir una constancia de inscripción unificada con los alcances de la RG 1817.

Aquellos contribuyentes que, a partir de la vigencia del Registro, posean el alta en los registros tributarios, nacional, provinciales y/o municipales adheridas, serán incorporados de oficio con los datos informados, los que deben ser verificados por los responsables. De existir diferencias deben modificarse o incorporarse los faltantes, mediante el servicio "Sistema Registral" y los datos que se informen se consideran declaración jurada y serán verificados por los entes nacional y locales,

Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral informarán altas, bajas, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento de los contribuyentes incluidos en el Registro, los que serán automáticamente incorporados e informados al domicilio fiscal electrónico. Asimismo, aquéllas podrán consultar sobre el universo de los contribuyentes de su jurisdicción, en los términos del convenio celebrado.

L.M.S

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