Nuevo plan de pagos para agentes de recaudación de la provincia de Buenos Aires

El ente recaudador bonaerense dispuso un nuevo régimen de regularización para agentes de retención y/o percepción que se mantendrá vigente hasta fin de año. Aquí principales aspectos a tener en cuenta.

ARBA le permite a sus contribuyentes abonar sus impuestos por débito automático.

ARBA le permite a sus contribuyentes abonar sus impuestos por débito automático.

ARBA

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) implementó, desde el lunes 25 de abril, un plan de pagos para agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, para los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

El mismo, estará vigente hasta el 31 de diciembre próximo y fue establecido por la Resolución Normativa 11 de 2022 con leves modificaciones respecto del Capítulo V pertinente para agentes de recaudación de la RN 6/2016.

Deudas comprendidas. Las deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas en los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, devengadas al 31 de diciembre de 2021. Además de las correspondientes a intereses, recargos y multas por los mismos conceptos, y las surgidas por la falta de presentación de declaraciones juradas. Por último, los regímenes de pago posteriores a 1/1/00, caducos al 31 de diciembre del 2021, correspondientes a los impuestos mencionados omitidos de retener.

Los agentes podrán regularizar su situación cualquiera sea la instancia del proceso en que se encuentren -sea fiscalización, determinación, o de discusión administrativa o firmes- tanto en el caso de estar en instancia de discusión o ejecución judicial.

Esta medida no comprenderá deudas que cuenten con sentencia penal condenatoria, ni aquellas verificadas en concurso preventivo o quiebra o las deudas por retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas, o ingresadas fuera de término, incluso las provenientes de la aplicación de multas.

Cómo tramitar el nuevo plan. En instancia prejudicial tanto en el caso de los Ingresos Brutos -tratándose de una deuda anterior a enero del 2012- como de Sellos, se deberá ingresar al sitio web www.arba.gob.ar el período y el importe del impuesto que se desea incluir y el sistema calculará el monto con los intereses y recargos que correspondan.

Cuando se trate de Ingresos Brutos correspondientes al mes de enero de 2012 y posteriores

se deberán presentar previamente las declaraciones juradas correspondientes a los períodos que desea regularizar y seleccionar los mismos en el sitio web.

En el caso de las deudas que se encuentren en instancia judicial, el agente también podrá realizar el trámite en el apartado “Autogestión” a través de la web de ARBA, previo haber abonado y regularizado las costas y gastos causídicos estimados sobre la base de la pretensión fiscal.

Formas de pago e intereses. El plan de pago previsto para quienes deseen regularizar su situación consta de varias opciones, además del abono único con el monto total, siempre sin beneficios.

Con un anticipo previo del 5% (en el Plan anterior era de 10%), el pago de la deuda puede realizarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas: hasta 3 cuotas se podrá abonar sin interés, de 6 y hasta 12 el interés será del 1,5% mensual, desde 15 hasta 24 cuotas del 2%, y se presenta en este nuevo Plan -como novedad- entre 27 y 48 cuotas a un interés del 3% mensual. De acuerdo a lo publicado por ARBA, el monto de las cuotas no podrá ser menor a $1.000, modificado desde $750 en su versión anterior.

Vencimientos: En cuanto a los vencimientos, para la cancelación de la deuda regularizada al contado el mismo se producirá a los quince días corridos desde la fecha de formalización del acogimiento. En caso de solicitar un plan de pago, el anticipo deberá realizarse antes de los cinco días a partir de su consolidación, mientras que las cuotas restantes vencerán en forma mensual y consecutiva el 10 de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.

Caducidad del régimen. La misma se producirá en caso de tener dos cuotas impagas -incluido el anticipo- consecutivas o alternadas, al momento en que se dé el vencimiento de una tercera; o el incumplimiento de alguna cuota o anticipo al cumplirse 90 días corridos del vencimiento de la última cuota del plan. En caso de caducar se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a cuenta.

Levantamiento de cautelares. En este tema también se presenta una mejora, si al agente le hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, podrá levantar las mismas cuando haya reconocido la totalidad de la pretensión fiscal y abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término, un importe equivalente al 10% de la deuda regularizada, cuando antes era del 30%.

(*) Director Provincial de Política Tributaria – Mrio. de Hacienda y Finanzas de la provincia de Buenos Aires

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