CRÉDITOS Y DÉBITOS
Reseña impositiva
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La Justicia confirma la validez de la notificación y rechaza la nulidad de la ejecución fiscal
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El sistema tributario, la presión fiscal y la volatilidad normativa frente a la toma de decisiones de las empresas
BANCARIOS
Dto. 257/23 (BO 3/5/23)
Exención. Fondo Fiduciario para la Vivienda Social. Incorporación.
El Poder Ejecutivo sumó una nueva exención en el primer párrafo del art. 10 de la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, aprobada por el Decreto 380/01, incorporando como último inciso, el siguiente:
“…) Las cuentas utilizadas por el Fondo Fiduciario para la Vivienda Social creado por el artículo 59 de la Ley N° 27.341, y por su Fiduciario, en sus operaciones relativas al fondo”. Rige desde el 3/5/23.
GANANCIAS
Ley 27.718 (BO 8/5/23)
Guardias médicas obligatorias. Remuneraciones. Exención.
Se promulgó sin observaciones la Ley 27.718 que modifica el art. 27 del Impuesto a las Ganancias y dispone la exención de las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
Rige desde el 8/5/23 con efectos para las remuneraciones que se devenguen a partir 1/5/23.
LAVADO DE ACTIVOS
Res. 72/23 (UIF) (BO 4/5/23)
Organismos colaboradores. Tareas de supervisión. Normativa. Adecuación.
La Unidad de Información Financiera (UIF) derogó normas anteriores y estableció nuevos lineamientos para la implementación del sistema de supervisión en materia de prevención de lavado de activos (LA) y la financiación del terrorismo (FT)) de los Sujetos Obligados comprendidos en los incisos 1, 2, 4, 5, 8, 16,20 y 22 (fideicomisos financieros definidos en la resolución pertinente) del art. 20 de la Ley 25.246. Asimismo fija los roles y responsabilidades para una efectiva cooperación y coordinación en la colaboración que le corresponde al BCRA, la CNV, la SSN, y el INAES, Organismo/s de Contralo/r Específico/s u OCE/s.
También se definió nuevo reglamento para las Mesas de Trabajos y se aprobó el “Modelo de Informe Técnico Final Organismos de Contralor Específicos”
R.H.F.
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