20 de agosto 2024 - 00:00

RESEÑA IMPOSITIVA

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El universo normativo que regula las diversas cuestiones tributarias, es amplio. Al cual se le deben agregar aquellas que, sin ser estrictamente tributarias, se encuentran vinculadas a la relación fisco - contribuyente.

En consecuencia, esta sección reseña las principales normas, tanto administrativas como legislativas, abarcando los diversos impuestos del sistema tributario nacional, así como también a otras disposiciones que inciden en el quehacer tributario, como las que se sintetizan seguidamente.

BIENES PERSONALES Y GANANCIAS

RG 5.548 (AFIP) (BO 12/8/24)

Declaraciones juradas. Presentación y pago. Período 2023. Consideración en término. Impuesto Cedular.

AFIP dispuso la consideración en término de las presentaciones de las declaraciones juradas de Bienes Personales, Ganancias e Impuesto Cedular correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas, hasta 19, 20 y 23/9/24 y el pago hasta el día siguiente de cada una de dichas fechas.

A tales fines se estableció el “ingreso especial de un importe a cuenta” de Bienes Personales y Ganancias, correspondientes al período fiscal 2023, de las personas humanas y sucesiones indivisas que opten por realizar la presentación de las declaraciones juradas y, de corresponder, el pago de los gravámenes mencionados, en las fechas antes citadas.

El monto del importe a cuenta se determinará aplicando el 40% sobre la base de cálculo de los anticipos del período fiscal 2023. No obstante, aquellos contribuyentes que hayan ejercido la opción de reducción no estarán obligados al “ingreso especial de un importe a cuenta”. Las fechas de ingreso son del 26 al 28 de agosto. Con los códigos que se indican en la norma.

CRÉDITOS Y DÉBITOS BANCARIOS

Dto. 737/24 (BO 16/8/24)

Propinas digitales. Eximición del tributo.

A fin de no afectar el monto de la propina digital que habilitó lo dispuesto en el Dto. 731/24, el Poder Ejecutivo eximió del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias a las cuentas recaudadoras especiales utilizadas en forma exclusiva en la administración y operatoria de transferencias y pagos que constituyan propinas en los términos del citado decreto

La dispensa rige desde la entrada en vigencia del Dto. 731/24, es decir, a los 90 días desde el 14/8/24.

GANANCIAS

RG 5.547 (AFIP) (BO 12/8/24)

Alquileres de casa habitación. Deducción. Modifica RG 4.003.

El art. 11 del Capítulo III de la Ley 27.737 incorporó el inc. k) al art. 85 de la Ley de Ganancias, disponiendo la deducción del 10% del monto total anual de alquileres de inmuebles destinado a casa-habitación, ya sea en carácter de locatario o locador, pudiendo aplicarse con otras que existan.

Además el segundo artículo sin número a continuación del art. 204 de la reglamentación de la ley del gravamen, incorporado por el art. 6° del Decreto N° 652/24, condicionó el cómputo de tal deducción a que los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados, si así lo dispone la AFIP, lo que fue estipulado por la RG 5.545.

Bajo tales premisas, el ente recaudador adecuó la RG 4.003 de retenciones al personal en relación de dependencia, habilitando tal deducción desde el 12/8/24.

LEY DE BASES

Dto. 713/24 (BO 12/8/24)

Reglamentación. Título III. Ley 27.742.

El Dto. 713/24 reglamentó TÍTULO III de la Ley N° 27.742 referido a Contratos y acuerdos transaccionales.

Dentro de dicho título se encuentra el Capítulo I Fuerza mayor en los contratos vigentes y acuerdos transaccionales, quedando a cargo del PEN la reglamentación, a disponer por razones de emergencia la renegociación o rescisión de los contratos de obra pública, de concesión de obra pública, de construcción o provisión de bienes y servicios y sus contratos anexos y asociados, en los casos en los que se verifiquen las condiciones allí previstas.

Por su parte, en el Capítulo II se reguló lo referente a Concesiones realizando modificaciones a la Ley N° 17.520 con el objetivo de favorecer el desarrollo de las infraestructuras de nuestro país, que también reglamentó el citado Decreto.

Asimismo, la reglamentación se ocupa de la derogación del Régimen Nacional de Iniciativa Privada aprobado por el Decreto 966/05 y procede al dictado de un nuevo régimen que resulte de aplicación a los diversos sistemas de contratación regidos por las Leyes Nros. 13.064, 17.520, 23.696 y 27.328.

Se derogan los artículos 57 y 58 del Anexo I del Decreto 1105/89 los que contienen disposiciones sobre concesiones, con motivo de uniformar, en un único cuerpo normativo, las disposiciones relativas a la materia.

En suma, se reglamentan los arts. 63 a 72, 74 y 75 y se aprueba el Régimen de Iniciativa Privada.

PROCEDIMIENTO

RG 5.545 (AFIP) (BO 12/8/24)

Registro de Locación de Inmuebles –RELI – Nueva normativa.

La Ley 27.727, entro otras reformas, modificó aspectos relacionados con la locación de inmuebles, contenidos en la Ley 27.551, con aplicación para el ejercicio fiscal 2023 y siguientes. La norma legal anterior había dispuesto la obligación del locador de declarar los contratos de locación ante la AFIP, en los términos de la RG 4933.

El DNU 70/23 derogó la Ley 27.551 y por lo tanto se entendió pertinente acotar el régimen general de registración previsto en la RG 4.933 y en la RG 4.967 disponiendo una nueva normativa.

En consecuencia la AFIP dictó la RG 5.545 y señala que a los efectos de usufructuar los incentivos fiscales en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Bienes Personales, sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias y a las Ganancias, previstos respectivamente en los artículos 8°, 9°, 10 y 11 del Capítulo III de la Ley 27.737, los sujetos interesados deberán previamente tener declarados los contratos de locación sobre bienes inmuebles en el servicio RELI.

Así, a partir del 13 de agosto de 2024 sólo quedan obligados a la registración los sujetos que pretendan gozar de los beneficios fiscales establecidos.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

RG 5.546 (AFIP) (BO 12/8/24)

Monotributo. Recategorización. Plazos. Tablas. Reingreso.

Tomando en consideración lo dispuesto por las Leyes 27.743 y 237.737, así como por el Decreto 608/24, la AFIP reguló, con morosidad, lo que deben considerar los pequeños contribuyentes para efectuar su categorización y recategorización, los valores de los parámetros de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados previstos que en principio están pautados a partir de enero 2024.

Adicionalmente introdujo adecuaciones a la RG 4.309 que estableció oportunamente los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo.

Los principales puntos de esta normativa se pueden sintetizar en los siguientes:

  • AFIP actualizará las credenciales de los monotributistas de categoría A que realicen actividad primaria y de quienes revistan en las categorías “A exento” y “B exento”, a fin de consignar el correspondiente Código Único de Revista (CUR), en función de lo dispuesto en el art. 88 de la Ley 27.743. Las mismas deberán ser reimpresas por los responsables.
  • El pago de julio debe abonarse con la escala de enero a julio y agosto con la escala que rige desde el 1/8/24.
  • El reingreso de los excluidos o renunciados desde 1/1 al 31/7/24 puede producirse hasta el 30/9/24, con efecto desde el primer día del mes inmediato siguiente al de la solicitud.
  • Para usufructuar el beneficio dispuesto respecto de los sujetos que adhieran o hubieran adherido sólo para realizar la actividad de locación de hasta dos inmuebles, deberán registrarse a través del portal “Monotributo” seleccionando la opción “Modificación locador de hasta 2 inmuebles - Beneficio Ley 27737” e informando el período a partir del cual correspondería la exención del impuesto integrado.
  • La recategorización semestral se efectuará hasta el día 5 de los meses de agosto y febrero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente, y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efecto a partir de los períodos devengados agosto y febrero, respectivamente. Regirá desde 2025.

RHF

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