Seguridad social

BENEFICIOS SOCIALES

Dto. 90/23 (BO 24/2/23)

Asignación por desempleo. Incluyen a personal de casas particulares.

El PEN consideró necesario incluir al personal de casa particulares en el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo y reconocer, a los efectos previsionales, los períodos cotizados al Régimen de la Ley 24.241, con independencia de las horas semanales laboradas, y en caso de corresponder, la percepción de la Prestación Alimentar. Los servicios prestados con anterioridad, en los cuales se hayan efectuado contribuciones inferiores a 16 horas semanales, se posibilita el reconocimiento de esos servicios a los fines previsionales, sujeto a un cargo descontado en cuotas mensuales del haber obtenido. Rige desde junio 2023.

Dto. 89/23 (BO 24/2/23)

Programa Registradas.

Extienden vigencia.

Se amplió el plazo de acceso al Programa Registradas hasta el 31/12/23. Respecto a la suma fija mensual, a cuenta de la remuneración que le abone el empleador, se dispuso que sea equivalente al 50% de la remuneración neta mensual mínima del convenio, en función de las horas y la categoría declarada al momento de la inscripción.

El monto mensual máximo no podrá superar el 50% de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales”, vigentes al momento del pago

RIESGOS DEL TRABAJO

Res. 9/23 (SRT) (BO 24/2/23)

Deuda al Fondo de Garantía de Riesgos del Trabajo.

Actualizan alícuotas.

Aprobaron las alícuotas promedio para cada una de las actividades presentes en el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU). Las mismas se aplicarán al período comprendido entre el 1 de abril de 2022 y el 31 de marzo de 2023 para la determinación de deuda de la cuota omitida al Fondo de Garantía.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 27/23 (ANSES) (BO 22/2/23)

Índice de movilidad para las jubilaciones. Marzo 2023.

El valor de la movilidad prevista en el art. 32 de la Ley24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de marzo 2023, es de 17,04%.

Res. 34/23 (ANSES) (BO 23/2/23)

Pensión no contributiva. Personas afectadas por ciertas patologías.

La Ley 27.675 declaró de interés público nacional la respuesta integral e intersectorial a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana, hepatitis virales, otras infecciones de transmisión sexual y la tuberculosis. Entre otras medidas se creó un Régimen de Jubilación Especial para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C en la medida que cuenten con impedimento para desarrollar tareas laborales. También reguló una pensión no contributiva vitalicia para los afectados que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto, ahora ANSES reguló los controles a efectuar y la determinación del derecho con la información disponible en las bases de datos con que cuenta el organismo y aquella que surja del intercambio de información con los entes competentes.

L.M.S.

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