Seguridad social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Dto. 101/23 (BO 1/3/23)

Asignaciones familiares. Incre-mentan tope del ingreso familiar

Modificando el artículo 5° de la Ley 27.160, se dispuso que el límite del ingreso familiar individual, para el cobro de asignaciones familiares, sea equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inc. c) del artículo 30 de la Ley de Ganancias, así el límite de ingresos máximo del grupo familiar será el que resulte de duplicar el máximo individual antes citado.

Res. 45/23 (ANSES) (BO 7/3/23)

Asignaciones familiares. Incremento. Marzo 2023

La Res. 27/23 de ANSES estableció el valor de la movilidad prevista en el art. 32 de la Ley 24.241 en 17,04%, para marzo 2023. En consecuencia se incrementaron los rangos y montos establecidos para las asignaciones familiares en los Anexos mencionados en el art, 2° de la Res. 258/22. Los mismos se detallan en Anexos a la norma.

El límite de ingresos máximo aplicable al grupo familiar será $808.124 pero si la percepción de uno de ellos supera $404.062 los excluye del cobro.

BENEFICIOS SOCIALES

Res. 322/23 (ANSES) (BO 6/3/23)

Certificado de discapacidad. Vigencia

La Agencia Nacional de Discapacidad dispuso que el Certificado Único de Discapacidad se otorgue sin sujeción a plazo temporal alguno, manteniendo plena vigencia y validez mientras que los criterios certificantes se mantengan conforme con los lineamientos y condiciones que se regularon.

SISTEMA INTEGRADO

PREVISIONAL ARGENTINO

Dto. 105/23 (BO 1/3/23)

Haberes previsionales. Refuerzo.

Se acordó un refuerzo de los haberes previsionales hasta un máximo de $15.000, que se abonará en marzo, abril y mayo de 2023. Se entregaran a jubilados y pensionados de leyes nacionales o provinciales, jubilados adultos mayores, pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más y demás pensiones no contributivas y graciables. Quienes perciban más de $58.665,43 y menos o igual a $68.665,43, cobrarán la cantidad necesaria hasta alcanzar $73.665,43 mientras que $5.000 mensuales serán para los que cobren entre $68.665,43 y $117.330,86. Para los cobros mayores el refuerzo será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma mencionada en segundo término.

Res. 36/23 (ANSES) (BO 1/3/23)

Haberes previsionales.

Nuevos valores mínimos

desde marzo 2023

El haber mínimo garantizado desde marzo de 2023 será $58.665,43 y el máximo en $394.762,81. Las bases imponibles mínima y máxima quedan en $19.758,51 y $642.142,18, respectivamente, mientras que la PBU será $26.836,76 y la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM) será $46.932,34. Las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 28 de febrero o que las soliciten desde el 1 de marzo 2023 se actualizarán aplicando los índices determinados por la Resolución 3/23 (SSS).

L.M.S.

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