10 de septiembre 2024 - 00:00

SEGURIDAD SOCIAL

Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.

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APORTES Y CONTRIBUCIONES

Nueva versión del aplicativo SICOSS

La Resolución General 5556 (B.O. 2/9/24) dispuso la versión 47 del programa aplicativo Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS. Como novedad se incorpora al mismo el importe fijo correspondiente del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) y sus respectivas actualizaciones, a partir del período devengado agosto de 2024.

El aplicativo adicionará de forma automática el importe correspondiente al FFEP del mes de liquidación, y el empleador deberá consignar únicamente el importe fijo que surja del contrato entre las partes, en caso de corresponder.

Los empleadores que determinen sus obligaciones a través de Declaración en Línea o Libro de Sueldos Digital, antes de presentar la primera declaración jurada mediante la versión 47, deberán ingresar al módulo “para actualizar sus datos de empleador” y consignar en el campo “importe fijo contractual” el monto fijo determinado por contrato. Si el contrato vigente no define un importe fijo, deberá informar el referido campo con importe CERO PESOS ($ 0.-).

Lo dispuesto resultará de aplicación para las declaraciones juradas correspondientes al período devengado agosto de 2024 y siguientes y para las declaraciones juradas correspondientes a períodos anteriores que se efectúen a partir del 2/9/24.

RIESGOS DEL TRABAJO

Indemnizaciones por invalidez. Incremento.

En virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Resolución 55/24 (B.O. 2/9/24), dispuso que, entre el 1° de setiembre 2024 al 28 de febrero 2025, inclusive, el cálculo de los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el art. 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley 24.557, serán de $24.755.211, $ 30.944.014 y $37.132.805, respectivamente.

Para igual periodo el cálculo de la indemnización que corresponda por aplicación del art. 14, apartado 2, incisos a) y b) de la Ley 24.557 y por aplicación del art. 15, apartado 2 de la Ley 24.557 no podrá ser inferior al monto de $ 55.699.217 por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.), como piso mínimo.

El cálculo de la indemnización adicional de pago único prevista en el art.3° de la Ley 26.773 en caso de muerte o incapacidad total no podrá ser inferior a $ 10.548.218 como piso mínimo.

Actualización de multas

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo adecuó y actualizó el indicador para el cálculo de las multas con las cuales serán sancionados los Empleadores Autoasegurados, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y las compañías de seguros de retiro por el incumplimiento a las obligaciones, conforme lo establece el art. 32 de la Ley 24.557, mediante la Resolución 56/24 (B.O. 29/24)

Se estableció en $ 51.598,85 el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del art.15 del Decreto 1.694/09, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 588/24 (ANSES).

SISTEMA INTEGRADO DE PREVISIONAL ARGENTINO

Haberes previsionales. Refuerzo setiembre 2024

Se dispuso una ayuda adicional para los haberes previsionales del mes de setiembre 2024 por vía del Decreto 783/24 (B.O. 2/9/24). Se mantiene un refuerzo de hasta un máximo de $70.000, que se abonará a:

Jubilados y pensionados de leyes nacionales o provinciales

Jubilados adultos mayores

Pensiones no contributivas, por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más

Demás pensiones no contributivas y graciables

Quienes cobren un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado tendrán una ayuda de $70.000 y para quienes perciban un importe superior la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono.

Nueva Movilidad Jubilatoria. Derogación

Mediante el Decreto 782/24 (B.O. 2/9/24) el Poder Ejecutivo nacional vetó totalmente la Ley 27.756 que dispone un nuevo cálculo de la movilidad jubilatoria e introduce algunas modificaciones en materia previsional.

LMS

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