Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.
Aporte al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales
La Gerencia de Control Prestacional de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, por Disposición 9/25 (B.O. 25/8/25), estableció el valor de la suma fija prevista en el art. 5° del Dto. 590/97 y sus modificatorias y complementaria, en $ 1.459 para el devengado del mes de agosto 2025que se cancela en setiembre 2025.
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Mediante el Decreto 613/25 (B.O. 28/08/25) se dispuso un bono extraordinario previsional por un monto máximo de $ 70.000, que se abonará en septiembre de 2025, para:
Jubilados y pensionados de leyes nacionales o provinciales
Jubilados adultos mayores
Pensiones no contributivas, por vejez, invalidez, madres de 7 hijos o más
Demás pensiones no contributivas y graciables
Quienes cobren un monto menor o igual al haber mínimo previsional garantizado tendrán una ayuda de $70.000 y para quienes perciban un importe superior la ayuda económica previsional será igual a la suma necesaria hasta alcanzar el tope que resulte de la suma de dicho haber mínimo más el monto máximo del bono.
La ayuda económica previsional que se otorga por el presente decreto no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.
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