ASIGNACIONES FAMILIARES
Res. 185/21 (ANSES) (BO 10/09/21)
Res. 185/21 (ANSES) (BO 10/09/21)
Asignaciones familiares. Monotributistas. Adecuan compatibilidad para su cobro
Derogando la Res. 169/17, se estableció un nuevo régimen de compatibilidades para el cobro de las asignaciones familiares por parte de los monotributistas que no superen la categoría I o superior, a excepción de la Asignación por Hijo con Discapacidad. Si uno de los integrantes del grupo familiar es monotributista y el otro resulta personal de casas particulares, efector social o registren declaraciones juradas del ENCOPE, las asignaciones familiares las percibirá el monotributista. El cobro de cualquier suma originada en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales, de CABA, prestaciones por desempleo u otras, resulta incompatible con la percepción de las asignaciones familiares correspondientes a monotributistas. Es compatible el cobro de cualquier suma originada en planes, programas o subsidios sociales, nacionales, provinciales, municipales o de CABA.
Res. 56/21 (SRT) (BO 09/09/21)
Comisión Médica.
Habilitación. Jujuy
Se reformularon las Comisiones Médicas en Jujuy. Contarán con la Comisión Médica N° 22 con asiento en San Salvador de Jujuy con competencia en los Departamentos de Cochinoca, Doctor Manuel Belgrano, El Carmen, Humahuaca, Palpalá, Rinconada, San Antonio, Santa Catalina, Susques, Tilcara, Tumbaya y Yavi, la Delegación San Pedro de Jujuy con competencia en los Departamentos San Pedro, Ledesma, Santa Bárbara y Valle Grande; la Delegación Libertador General San Martín con competencia en los Departamentos San Pedro, Ledesma, Santa Bárbara y Valle Grande; la Delegación Perico con competencia en los Departamentos de Cochinoca, Doctor Manuel Belgrano, El Carmen, Humahuaca, Palpalá, Rinconada, San Antonio, Santa Catalina, Susques, Tilcara, Tumbaya y Yavi y la Delegación La Quiaca con competencia en los Departamentos de Cochinoca, Doctor Manuel Belgrano, El Carmen, Humahuaca, Palpalá, Rinconada, San Antonio, Santa Catalina, Susques, Tilcara, Tumbaya y Yavi, Rige desde el 10 de septiembre de 2021.
Ley 27.641 (BO. 09/09/21)
Convenio Internacional sobre Seguridad Social con Israel
Se aprobó el Convenio entre Argentina y el Estado de Israel sobre Seguridad Social, suscrito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12/9/17, resultando aprobada de hecho la norma legal el 8/09/21.El Convenio se aplicará en el Estado de Israel a la Ley Nacional de Seguros que comprende el Seguro de vejez y supervivencia; el Seguro por invalidez y el Seguro por maternidad.
En el país rige para los beneficios contributivos de la seguridad social para las contingencias de vejez, invalidez o sobrevivencia, administrados por organismos nacionales, regímenes provinciales para empleados públicos o profesionales universitarios independientes y regímenes municipales y para las asignaciones por maternidad
L.M.S.
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