La semana pasada la Comisión de Economías Regionales, Economía Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Senado, trató el proyecto con media sanción de Diputados denominado Régimen de Promoción de la Producción y/o Elaboración de Productos Orgánicos. El régimen tiene una vigencia de 10 años contados a partir de su publicación oficial.
Va camino a convertirse en ley la promoción para la producción orgánica del agro
La Cámara de Senadores trató en la Comisión de Economías Regionales, Economía Social, Micro, Pequeña y Mediana Empresa del Senado el proyecto recibido de la Cámara baja en la búsqueda de otorgarle rango de norma legal. Se trata de un sector que exporta la mayor parte de lo que produce.

Más del 90% de lo producido y elaborado por este sector tiene como destino el mercado externo; es muy poco lo que se consume en el mercado interno, cuestión que se destaca en los fundamentos de elevación indicándose que es un segmento de la economía generador de divisas.
1| Sujetos alcanzados
La iniciativa, luego de definir qué debe entenderse por producción y elaboración orgánica, establece que podrán acogerse al régimen los productores y/o elaboradores de productos alcanzados por la ley 25.127, que acrediten al menos 1 año de permanencia a contar desde el inicio del seguimiento, encontrándose en cumplimiento de la norma.
Comprende tanto a personas físicas domiciliadas en el territorio nacional como a las personas jurídicas constituidas en el país o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscriptas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Los productos involucrados deben estar certificados y autorizados, en el marco de las disposiciones de la ley antes citada.
Se designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (SAGyP) y se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a crear un certificado promocional a los efectos de la operatividad del presente régimen y del cumplimiento efectivo de las obligaciones tributarias y previsionales. Paralelamente, se crea el Registro de Productores y Elaboradores Orgánicos, a cargo de la SAGyP.
2| Beneficios fiscales
Los beneficios fiscales prevén la implementación de un bono de crédito fiscal, de carácter intransferible, conformado por el 50% de la totalidad de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado a partir de su incorporación al Registro mencionado precedentemente, sobre la nómina salarial de mano de obra empleada en la producción y/o elaboración de productos orgánicos con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en la ley 24.241. Debe tenerse presente que se trata de un sector que utiliza mano de obra intensiva.
Los bonos podrán aplicarse a la cancelación de tributos nacionales, y sus anticipos, y también respecto de obligaciones derivadas de los tributos aduaneros, excluido el impuesto a las Ganancias. La razón de esta exclusión es porque este gravamen cuenta con un beneficio específico, como se verá más adelante.
Volviendo al bono, el mismo no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen, ni para la cancelación de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como agente de retención o percepción y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Fisco.
En otras palabras, no pueden aplicarse a obligaciones devenidas de la responsabilidad por deuda ajena. En cuanto a los posibles saldos a favor del beneficiario, se lima la posibilidad de solicitar la devolución, pero todo parece indicar que podrán seguir imputándose a ejercicios futuros.
Ahora bien, con relación al Impuesto a las Ganancias se dispone un porcentaje de reducción del 50%, del monto total del impuesto determinado respecto de las actividades, productivas y/o de elaboración, comprendidas en el régimen. Esta disminución del tributo, comenzará a regir a partir de los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha a partir de la cual el sujeto comienza a ser beneficiario.
3| Fondo de financiamiento
Por otra parte, cabe señalar que se crea el Fondo de Promoción del Producto Orgánico, integrado por recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto; ingresos por legados o donaciones y los fondos provistos por organismos internacionales y no gubernamentales.
Para el primer ejercicio, es decir la puesta en marcha del régimen, se faculta a la Jefatura de Gabinete a modificar partidas presupuestarias por un cupo de $100 millones.
Se estima que existen alrededor de 4 millones de hectáreas destinadas a este tipo de producción, lo que estaría convirtiendo a la Argentina en uno de los países con mayor superficie explotadas en tal sentido.
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