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7 de enero 2005 - 00:00

Alza salarial trae mejoras, pero también nuevas dudas

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La suma se estableció como no remunerativa, de modo tal que no es base de cálculo para ninguna prestación salarial, como por ejemplo licencias, aguinaldo, preaviso, indemnización por despido, etc. Tampoco está sujeta a ningún aporte o contribución con destino a la seguridad social o con destino a las entidades gremiales. En cambio, está alcanzada por la retención del Impuesto a las Ganancias, 4ta. Categoría. El Decreto 2005/2004 prevé distintas hipótesis de absorción, sin perjuicio de que son válidas las que hayan fijado las empresas o las partes a nivel contractual, pluriindividual, colectiva o convencional.



Obsérvese, que las dos fórmulas de absorción sólo son viables si se han establecido, en el convenio o en el aumento unilateral, las cláusulas que así lo prevean. Otro detalle importante es que el Decreto 2005/ 2004 no establece ninguna restricción a otras alternativas de absorción fuera de la fecha enunciada en el mismo, con lo cual entendemos que ajustes individuales, pluriindividuales o colectivos que hayan fijado un ámbito mayor también podrán absorber los $ 100.

La suma no remunerativa no tiene fecha de conversión en remunerativa, de modo que la misma podrá surgir en el futuro de una norma que así lo determine, o inclusive que la voluntad de las partes lo acuerden en forma expresa, ya sea individual o colectivamente. Por último, la suma de $ 100 será pagada en forma proporcional cuando los servicios cumplidos en el período fueren inferiores a la jornada legal o convencional. La liquidación de la proporcionalidad se regirá por el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, cuando contenga tal previsión, o en su caso por la Ley de Contrato de Trabajo.





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