27 de diciembre 2023 - 10:31

Comentarios sobre los convenios tributarios para evitar la doble imposición

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En el Mensaje 6 del 2023 el gobierno convocó a sesiones extraordinarias para tratar entre otros temas, diversos convenios para evitar la doble imposición tributaria entre nuestro país y otros estados.

Allí se prevé el tratamiento de 5 convenios internacionales para eliminar la doble imposición tributaria con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión fiscal con los siguientes países y suscriptos en las fechas abajo indicadas:

  • Con la República de Japón, suscripto el 27 de junio de 2019,
  • Con el Gran Ducado de Luxemburgo, suscripto el 13 de abril de 2019,
  • Con la República Popular China, suscripto el 2 de diciembre de 2018,
  • Con los Emiratos Árabes Unidos, suscripto el 16 de abril de 2018, y
  • Con la República de Turquía, suscripto el 1° de diciembre de 2018.

El objetivo principal de los acuerdos internacionales en materia tributaria, es evitar la doble imposición, y para ello establece por cada actividad un tratamiento particular e indica en qué Estado deberá estar sujeto a impuesto la ganancia obtenida.

Sin embargo, el otro efecto que poseen estos convenios y que distorsiona ese objetivo, es el de generar la doble NO imposición generando un ahuecamiento de la base imponible y aprovechando las lagunas fiscales, trasladar la fuente del impuesto a países o jurisdicciones que tengan una tributación de baja o nula tributación como ocurre en el caso de los paraísos o guaridas fiscales.

De esta manera, lo que termina sucediendo es que, atento a la nula tributación en uno de los Estados, se quiebra el propósito fiscal y la renta de un sujeto termina evitando y eludiendo el pago del impuesto.

Además, el otro objetivo no deseado es que el gasto por ejemplo efectuado para obtener o mantener una renta sujeta al marco de estos acuerdos internacionales, resulta deducible en el balance impositivo del sujeto pagador o de quien contabiliza ese gasto.

Para el caso puntual del convenio con Japón, el convenio presenta una cláusula sumamente preocupante para nuestro país y es la estipulada en el artículo 12 del mencionado convenio por la definición de las regalías o royalties. Allí se omite incluir de las regalías, al concepto de “asistencia técnica”, por lo que estas rentas quedarán fuera de la imposición en el país fuente, o sea en donde se genera la renta, a menos que se posea un establecimiento permanente en nuestro país.

El establecimiento permanente, según la definición en el propio convenio y en nuestro texto normativo del impuesto a las ganancias, básicamente pasa porque se posea un lugar fijo de negocios en donde un sujeto obtenga total o parte de su actividad.

Entonces si un prestador por ejemplo brinda asistencia técnica a una empresa japonesa en la Argentina y no posee establecimiento permanente en nuestro país no estará sujeto a impuesto en la Argentina sino en el país o jurisdicción que se radique ese prestador.

Acá se abren varios escenarios:

  • Si el prestador está radicado en un país de baja o nula tributación se generará la doble no imposición, generando el no ingreso del gravamen en ninguna de las dos naciones.
  • El gasto efectuado por la empresa prestataria, radicada en la Argentina, podrá deducir de su balance impositivo el gasto. Si bien es cierto que, si el prestador está radicado en países o jurisdicciones de baja o nula tributación, tendrá las limitaciones de las deducciones que fija nuestro impuesto a las ganancias; así todo, la deducción como gasto existirá.
  • Además, implica un efecto dominó con otros acuerdos ya vigentes con nuestro país de otras naciones y es el disparador de la “cláusula de la nación más favorecida”. Ello implica que, si para el convenio entre Argentina y Japón brinda este beneficio, el mismo será extensivo a otros convenios suscriptos con la Argentina, en donde nuestro país tiene aproximadamente firmados acuerdos con casi 30 países.

Esto último podría impactar fuertemente en la recaudación tributaria ya que muchas empresas o prestadores de servicios por asistencia técnica, busquen radicarse en distintos países con los que Argentina tiene convenio y aprovechar esta laguna fiscal para conseguir la doble no imposición del impuesto.

Ello también ocurre para el caso de pagos de dividendos, intereses u otros servicios que son abonados en el otro estado que, al tener tasas bajas o nulas de tributación, genera el no ingreso de la obligación tributaria.

Finalmente, cabe aclarar que los convenios internacionales suscriptos entre dos estados buscan, en primer lugar, promover las inversiones en el otro Estado y luego, generar una seguridad jurídica y tributaria a efectos de planificar la carga tributaria en alguno de los dos estados y evitar la doble imposición, pero no debe existir un aprovechamiento y desvirtuar ese objetivo pretendido, para lograr la doble NO imposición del tributo.

Es por ello que, atento a los cambios estructurales en materia de regulación de la economía que plantea el nuevo gobierno, la implementación o entrada en vigencia de los 5 convenios internacionales enunciados más arriba generan un análisis mucho más serio de debate y discusión constructiva.

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