15 de junio 2020 - 00:00

Covid-19: antiguas normas pueden utilizarse ante situaciones de emergencia

El avance del Covid-19 no sólo generó el dictado por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Decreto 297, que estableció desde el 18/03/2020 un régimen de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y sus sucesivas extensiones, sino además, determinadas Acordadas judiciales y disposiciones administrativas que suspendieron en la mayoría de las jurisdicciones, el curso de plazos procesales tanto judiciales como administrativos.

AFIP

La extensión temporal de la crisis sanitaria que estamos transcurriendo, ha generado un sinfín de publicaciones normativas transitorias de orden nacional, provincial y municipal para paliar el efecto nocivo que se origina -entre otros ámbitos- en la relación Fisco-Contribuyente.

El avance del Covid-19 no sólo generó el dictado por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Decreto 297, que estableció desde el 18/03/2020 un régimen de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y sus sucesivas extensiones, sino además, determinadas Acordadas judiciales y disposiciones administrativas que suspendieron en la mayoría de las jurisdicciones, el curso de plazos procesales tanto judiciales como administrativos.

Sin perjuicio de ello, nos resulta hoy sumamente ilustrativo referirnos a ciertas herramientas cuya vigencia trasciende la Emergencia Económica y “yacen” en la Ley de Procedimiento Tributario y el Código Penal desde hace muchos años. O sea, coexisten con el régimen excepcional instaurado, sin anularse las unas con las otras.

Los dos institutos jurídicos a los que nos referiremos surgen de las normas vigentes y se presentan, a nuestro entender, como alternativas viables para ser consideradas por el universo de contribuyentes que, en el ámbito nacional, ante una eventual situación crítica económico financiera -presente o incluso futura-, pudieran no estar comprendidos dentro de los beneficios fiscales excepcionales establecidos en dicha jurisdicción como consecuencia de la Emergencia Sanitaria.

El conocimiento de su existencia y la concientización acerca del valor agregado que revisten estas normas, se torna actualmente vital para la administración de cualquier empresa.

Es así como dentro de las mismas Resoluciones Generales emitidas por la AFIP-DGI que han establecido regímenes de pago estandarizados (RG 4714/2020 modificatoria de las RG 4268/18 y 4057/17), no puede pasar inadvertida la norma “madre” que en ellas referida, habilita al organismo a otorgar para casos particulares facilidades para el pago de obligaciones fiscales.

Nos referimos expresamente al artículo 32 de la Ley 11.683 en el entendimiento que no pierde virtualidad en su esencia ni debe pasar inadvertido para quienes, por situaciones diversas, pudiesen no calificar en aquellas disposiciones normativas reglamentarias de inferior jerarquía.

En tal sentido, la literalidad de la norma apuntada, no limita, ni sectoriza o regionaliza su esencia. Por el contrario, aplica a casos particulares.

Es decir, faculta a la AFIP-DGI a conceder facilidades para el pago de los tributos, intereses y multas, a favor de aquellos contribuyentes y responsables que acrediten encontrarse en condiciones económico-financieras que les impidan el cumplimiento oportuno de dichas obligaciones.

Sin perjuicio de ello el Organismo recaudador ha reglamentado por la vía de las Resoluciones Generales referidas, regímenes de facilidades de pago de carácter general. Sin embargo, es posible que existan casos particulares que, debido a las características especiales que presenten, no puedan acceder a los regímenes de pago genéricos y deban apelar a la ley en su norma específica.

Acreditada con prueba fehaciente y contundente la legítima situación económico financiera impedidora del cumplimiento indicado; no podrá pasar inadvertido el derecho legítimo de los contribuyentes y responsables a peticionar de manera genuina y con suma transparencia probatoria, facilidades particulares que posibiliten dicho cumplimiento.

En otro orden de ideas y dentro del marco de las herramientas jurídicas cuya identificación ha sido objeto del presente, nos resta referirnos a aquélla que se relaciona con los alcances y efectos jurídicos infraccionales que pudiese generar algún incumplimiento obligacional originado en el impedimento referido.

En tal sentido, es importante recordar el consabido “estado de necesidad disculpante” que el legislador ha receptado en el Título V de nuestro Código Penal, a través del artículo 34 incisos 3, 4 y 5. Allí se establece, respectivamente, que no es punible, quien causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño; el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo y el que obrare en virtud de obediencia debida.

Frente a normas tan claras y situaciones de hecho irrefutables; es de esperar que la correcta utilización de las herramientas apuntadas sea tenida en cuenta a la hora de equilibrar la coexistencia entre las facultades a cargo del fisco nacional -en el caso concreto- y los derechos del contribuyente. Todo ello en el marco de la equidad que debe reglar la relación jurídico tributaria existente entre ambos.

(*) Socio y director ejecutivo de Tax Controversy, del Departamento de Impuestos de EY Argentina.

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