Créditos: arrancó mal plan para ampliar plazos
Un disparate. Primero, es un «seguro de cambio» similar al de la Com. A-31 creada por Sigaut en 1981, que el Banco Central nunca cumplió. Los deudores en moneda extranjera podían concertar con el BCRA un contrato de compraventa de divisas a término, si prorrogaban el pago tres semestres, pagando una «prima de seguro» (un índice derivado de la vieja Circular RF 1.050) semestralmente, y concertar swaps para vender dólares al contado y comprarlos a término con el BCRA: al coexistir un mercado «comercial» y un mercado « financiero» de cambios, la ventaja residía en que el BCRA vendía cobertura al valor del mercado comercial. Para cuando vencieron los contratos, había nuevas circulares (A-135 y A-137) para nuevos seguros de cambio, lo cual quería decir que el BCRA no cumpliría con los contratos de divisas vendidas. Cuando vencían las nuevas circulares, el BCRA emitió otras (Com. A-229 y Com. A-251) que renovó durante la década del 80, y un cuarto de siglo más tarde aún mantiene obligaciones derivadas de la Com. A-1190.
Segundo, es un contrato intransferible contra entidades del exterior, que sólo servirá para jugar al «estanciero» entre los bancos argentinos: el Banco Central puede pensar que él no necesita garantizar sus contratos, pero ninguna entidad extranjera en su sano juicio podría concertar una operación así contra un banco (aunque se llame Banco Central) que nunca cumplió con contratos similares, si ese banco no integra un margen. Además, si el índice BADLAR fuera a parar a las nubes en una corrida, la entidad no podría «calzar» el contrato como activo, y estaría en una situación parecida a la de los bancos con la «pesificación asimétrica»: cóbreles a los deudores un peso por dólar, que el resto lo paga el estado. El problema es el crédito del deudor.
Este tótem no podrá influir en la tasa activa del sistema. Casi 94% de los depósitos del sistema vence a menos de 90 días, y 83% está impuesto a un mes de plazo. Ni siquiera Nostradamus se animó a predecir las tasas pasivas en la Argentina en 2011: cualquier gerente de una entidad no podrá tomar como activo el contrato, si la única lapicera la tiene la otra parte, que puede modificar la norma de cálculo de BADLAR, los encajes y cualquier cuestión que le plazca. La norma sólo será útil para que bancos nacionales o provinciales que prestaron sobre salarios a 50% anual, o financiaron compras con tarjetas de crédito, puedan contabilizar el hedging a la tasa que el BCRA les venda la cobertura, y mandar la diferencia al cuadro de resultados, anticipando la ganancia en sus balances. Las entidades extranjeras deberán a lo sumo mantener su exposición de riesgo, vendiendo bonos que hoy están en su activo, en particular si el «inversionista» de la otra parte está demandado en el exterior por una deuda de 30 mil millones. Si lo que le preocupaba al gobierno era que los bancos contaran con un horizonte para prestar «largo», podría mirar el mercado de capitales, y pensar dos problemas: el engendro de normas de la CNV y la AFIP para colocar obligaciones, por su Resolución Conjunta 470/ 2004 y 1.738.
Actualmente, los bancos tienen un significativo porcentaje de su cartera inmovilizada por contratos de préstamo forzosos al Tesoro Nacional impuestos por Cavallo y que todos los especialistas extranjeros les atribuyen el inicio de la corrida bancaria que terminó en el «corralito» y el «corralón». Estos contratos tienen incluida una cláusula que los hace «no negociables» (totalmente invendibles) y por lo tanto, son inútiles en caso de iliquidez bancaria. Estos contratos aún están en la cartera de los bancos y son una verdadera amenaza a su liquidez medida según cualquier Standard internacional. Esta sería una excelente oportunidad para resolver dos problemas con tres medidas: 1) el Tesoro Nacional podría cambiar esos contratos por bonos carturales (impresos realmente), totalmente negociables en cualquier mercado que los acepte; 2) el BCRA podría autorizar a las entidades para que utilicen esos nuevos bonos, a su actual valor de libros para evitar perdidas artificiales, para realizar la nueva operatoria, y que también puedan canjearlos, a su sola opción, por obligaciones emitidas por el sector privado en similares plazos y; 3) el BCRA debería, equitativamente, depositar igual margen que les exige a los bancos para alejar riesgos innecesarios de la operatoria. Seria mucho más práctico.




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