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Por eso, como la capital de la República es el lugar donde tiene su asiento el gobierno federal, en la Constitución histórica el presidente era su jefe inmediato y local, y el Congreso su Legislatura inmediata y local. La ley orgánica municipal había previsto la designación de un intendente por parte del presidente (que también podía removerlo como a los ministros), y un Concejo Deliberante era electo por la ciudadanía para las decisiones de administración ( presupuesto, obras públicas, habilitaciones y permisos, tarifas e impuestos locales, etc.). La ciudad gozaba de plena autarquía y entre 1880 y 1994 funcionó sin mayores problemas. ¿Qué más era necesario?
Un «jefe de Gobierno» electo de signo político opuesto al del presidente (por ej. De la Rúa) se transforma en un competidor que piensa más en usar la Ciudad de trampolín para reemplazarlo que en administrarla. Y si es del mismo signo o se le subordina, en los hechos no difiere del esquema original.
• Carencia
Pero institucionalmente, como la Ciudad ya no depende del Poder Ejecutivo nacional, carece de la fuerza e imperio sobre las fuerzas nacionales que le prestan servicios, como por ejemplo, el imprescindible frente a hechos como el de Cromañón. En el marco del sistema anterior, el desesperante debate actual sería innecesario, y un intendente que se hubiera comportado como Ibarra no hubiera podido continuar en su cargo ni una semana después de la tragedia. No porque no le hubiera podido suceder a cualquiera, sino porque una vez ocurrida, un intendente en serio hubiera estado en el lugar, hubiera supervisado las tareas de rescate, hubiera gestionado ante el ministro del Interior o el presidente, de cuyo gobierno hubiera formado parte, todos los recursos necesarios para minimizar el drama y paliar sus consecuencias.
Hace rato, entonces, que se hubiese designado a otro en su lugar para que se ocupe de la Ciudad, como intendente, que es lo que desesperadamente necesita. Sin fatuas pretensiones, un «intendente» debe ocuparse de controlar las «habilitaciones y los permisos», además de los « baches», recolección de residuos, etc. Como le atribuyen a Perón haber dicho: «Mientras el presidente tiene sólo dos temas de qué ocuparse, la política interior y exterior, el intendente tiene tres: alumbrado, barrido y limpieza».
2. El Consejo de la Magistratura
¿Por qué es posible que la independencia del Poder Judicial haya quedado a tiro de ley? Porque la reforma del 94 hizo pasar el caballo de Troya al asignarle al Consejo de la Magistratura la selección de magistrados y la administración del Poder Judicial. Y lo que es más grave, porque supeditó la regulación del organismo creado a «una ley especial», más fácil de modificar que una Constitución.
• Atribuciones compartidas
¿De quién eran esas atribuciones antes de la reforma? La designación de jueces, el más importante acto de gobierno en una República, estaba repartida entre el presidente y el Senado. Obvio es que si como sociedad no logramos buenos presidentes ni buenos senadores, tampoco lograremos buenos representantes en el Consejo de la Magistratura, sean éstos 20 o 13. Pero la administración del Poder Judicial (incluyendo la de los recursos y la ejecución del Presupuesto, las facultades disciplinarias sobre magistrados, empleados, el dictado de reglamentos, acordadas, etc.) correspondía al mismo Poder Judicial antes de la reforma («La Corte Suprema dictará su reglamento interior y nombrará a sus empleados», decía el artículo 99 del texto histórico).
Por eso es bueno señalar que la división de poderes estaba asegurada cuando la Corte administraba sus propios recursos, ejercía el control disciplinario sobre sus empleados y ejercía la superintendencia sobre el resto del Poder Judicial. Los consejos de la magistratura fueron un progreso hacia la división de poderes en los sistemas parlamentarios europeos en los que antes de su creación la administración del Poder Judicial estaba a cargo de los poderes ejecutivos, pero aquí, donde gozábamos de la máxima independencia posible, resultó un retroceso.
El Consejo de la Magistratura es un organismo totalmente anómalo para un sistema republicano como era el nuestro. Y lo que es peor, su eventual captura por el poder político de turno implica que quien lo logre nombrará y removerá jueces, cuando antes sólo podía nombrarlos (la remoción correspondía al Congreso); administrará el Presupuesto, ejercerá el poder disciplinario y reglamentario, cuando antes esas facultades correspondían constitucionalmente al propio Poder Judicial.




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