Con fecha 20 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General Nro. 19/2021 de la Inspección General de Justicia (“IGJ”), por medio de la cual se autorizó la inscripción voluntaria de protocolos de empresa familiar que correspondan a las sociedades comerciales inscriptas ante IGJ.
¿Es útil la inscripción de "protocolos de empresas familiares" en la Inspección General del Justicia?
El "protocolo" es un proceso de negociación familiar, dirigido por un consultor, que culmina con la firma de un acuerdo entre todos los parientes para regular las relaciones entre la familia, la empresa y la propiedad.
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Según la propia resolución, el objeto de la inscripción es permitir que terceros conozcan su existencia y alcances, pero deja expresamente establecido que la inscripción no le otorga presunción de conocimiento ni legalidad al protocolo ni a sus cláusulas.
Entonces, si no da legalidad al documento ni presunción de conocimiento por terceros ¿tiene sentido la inscripción de los protocolos reglamentada por la IGJ?
La respuesta es claramente afirmativa por las siguientes razones:
En primer lugar, porque concede visibilidad y destaca la importancia de las “empresas familiares”, cuando a veces se ignora que representan más del 70% del tejido empresario nacional.
Al respecto, cabe señalar que las empresas familiares también son importantes desde lo económico y lo social por sus fortalezas: sus proyectos a largo plazo, su mejor relación con el personal, su flexibilidad, su resistencia en las crisis, su cuidado del medio ambiente y su preocupación por el entorno social.
No obstante, debe reconocerse que las empresas familiares también presentan debilidades, nacidas de la difícil convivencia entre los valores familiares (ayudar), los de la empresa (sustentabilidad) y los de la sociedad comercial (ganancias), convivencia que genera conflictos internos. Por eso y para que las empresas familiares no desaparezcan -especialmente al momento del cambio generacional- es necesario que realicen un trabajo de “protocolo de empresa familiar”.
El “protocolo” es un proceso de negociación familiar, dirigido por un consultor, que culmina con la firma de un acuerdo entre todos los parientes para regular las relaciones entre la familia, la empresa y la propiedad. Los temas que se acuerdan son, por ejemplo, el manejo de los fondos, los sueldos y las ayudas a los parientes, la incorporación de los familiares, el desempeño de los cargos, la profesionalización de la empresa y las reglas para la sucesión en la propiedad y en el liderazgo de la empresa al pasarse a la siguiente generación.
De tal suerte el protocolo cumple la función de ser un importante instrumento de profesionalización y de prevención de conflictos, lo que le sirve a la empresa para garantizar su fortalecimiento y continuidad en el tiempo.
De ello resulta otra virtud de la RG 19/2021: da visibilidad al protocolo como instrumento de profesionalización de la empresa familiar.
Además, al prever su inscripción en el Registro Público de la I.G.J., permite a las empresas familiares enviar un mensaje al mercado indicando que tiene hechos sus deberes, que están profesionalizadas, y que ningún eventual conflicto intrafamiliar podrá alterar su continuidad ni el cumplimiento de sus compromisos con proveedores, clientes y personal.
Entre los antecedentes en materia de inscripción de protocolos se destacan la rica experiencia de España y la nueva normativa del Chaco, a lo que se suman los trabajos del Instituto Argentino de la Empresa Familiar desde hace una década, formando consultores y difundiendo los protocolos.
Finalmente, corresponde señalar que esta resolución de la I.G.J. se enmarca en las Políticas Públicas a favor del fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), ya que más del 70% de ellas son empresas familiares.
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