18 de abril 2020 - 00:00

Planificación fiscal en tiempos de Covid-19: una obligación impostergable

Atender a los cierres de balances que ocurran en tiempos de pandemia y aislamiento, con una óptica tributaria, es una actividad "esencial" en estos tiempos.

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Pixabay.

Siempre la planificación fiscal es una necesidad, pero en momentos de crisis es una obligación impostergable. Debe recordarse que la planificación no es defraudación, mucho menos delito. Es una práctica lícita, que muchas veces surge como una necesidad ante la existencia de distorsiones creadas por propio sistema tributario (inflación corregida en forma parcial y diferida), otras para que no se produzcan hechos imponibles, o para que se produzcan más adelante.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la legalidad de la planificación fiscal, al expresar que no es reprensible el esfuerzo honesto del contribuyente de mantener sus impuestos tan bajos como sea legalmente posible (“ICA-Industrias Comerciales Argentinas SRL”, Fallos 241:210).

En esta situación de pandemia por el coronavirus COVID-19, no realizar una planificación fiscal puede ser muy perjudicial.

Existen varios temas a considerar, pero plantearemos algunos a efectos ilustrativos que se presentan con el impuesto al valor agregado.

El IVA es un impuesto que puede complicar cualquier ecuación financiera de una empresa si no se cuentan con fondos disponibles. Y en esta época, los fondos se caracterizan por su escasez, debido al parate económico y a la interrupción de la cadena de pagos.

En la actividad de locación de inmuebles, el IVA se genera en el momento en que se produce el vencimiento del plazo fijado para el pago del alquiler o en el de su percepción total o parcial, lo que fuera anterior. Si el inquilino ha comunicado una imposibilidad de pago, será importante re pactar -con anterioridad a que ocurran- los próximos vencimientos y/o los montos de estos meses de crisis.

Para la locación de cosas (máquinas, herramientas, etc.), el IVA nace en el momento de devengarse el pago o en el de su percepción. Son válidos, entonces, los comentarios anteriores.

Algo similar ocurre con los préstamos de dinero. Allí el IVA se genera al vencimiento del plazo fijado para el pago de su rendimiento (interés) o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior. Si el pago no ocurrirá a término, para no asumir una obligación fiscal imposible de cancelar, el dador del préstamo podría repactar los próximos vencimientos.

En el caso de ventas de bienes muebles —incluso registrables—, el IVA se genera en el momento de la entrega del bien o emisión de la factura respectiva, lo que fuera anterior.

Bien pudo haber sucedido que antes de la última prórroga de la cuarenta, una empresa haya facturado bienes que no pudo entregar. La mera facturación hizo nacer el IVA, pero la operación no se concretó. Entonces, se podría anular con una nota de crédito, lo cual neutralizaría el IVA.

En cambio si esa factura es del mes anterior (marzo), la anulación en un mes posterior (abril), no neutralizará el IVA.

En el caso de servicios contínuos, la mera finalización del mes calendario implica el nacimiento del IVA. De no poder prestarse los servicios en cuestión por el “aislamiento”, será importante documentar la interrupción de los servicios, a fin de no incurrir en obligaciones fiscales -o contingencias- por actividades no realizadas.

Hemos pasado revista por algunas situaciones puntuales vinculadas con el IVA. Pero la carga fiscal en materia del impuesto a las ganancias también deberá ser cuidada con suma precaución.

Atender a los cierres de balances que ocurran en tiempos de pandemia y aislamiento, con una óptica tributaria, es una actividad “esencial” en esta circunstancia.

(*) Contador Público – Lisicki, Litvin & Asoc.

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