5 de mayo 2020 - 00:00

Progresiva puesta en marcha del servicio de justicia provincial

En el marco de la pandemia y la emergencia sanitaria, la Corte de Justicia Bonaerense, dispuso la progresiva puesta en marcha del sistema judicial provincial para las causas en trámite, ordenando la reanudación de plazos procesales bajo la modalidad remota y virtual.

Justicia digital

Por medio de una resolución sin precedentes -res. SCBA 480/20-, y en el marco de la pandemia y la emergencia sanitaria, la Corte de Justicia Bonaerense, dispuso la progresiva puesta en marcha del sistema judicial provincial para las causas en trámite, ordenando la reanudación de plazos procesales bajo la modalidad remota y virtual, siempre que la medida no implique afluencia o traslado de personas a sedes judiciales.

Este avance permitirá a los abogados y a sus clientes, poder avanzar en los juicios en trámite, que hasta allí estaban virtualmente paralizados a razón del asueto judicial que la Corte local había dispuesto por resolución 386/20, y sus posteriores prórrogas.

Esta medida, si bien prórroga el asueto judicial dispuesto originariamente por la resolución 386/20, ahora hasta el 10 de mayo dispone, autoriza pese a ello, la reanudación de los plazos procesales. Es una salida intermedia, que viene a mitigar las consecuencias de la parálisis derivada del asueto judicial vigente, que hasta allí solo permitía el inicio de juicios en caso de urgencia por medio de los juzgados de turno, y la prosecución parcial de algunas medidas mediante el teletrabajo. El asueto judicial sigue, pero en el mundo digital, y en virtud del acceso remoto instaurado por la Corte para permitir el trabajo en casa de los jueces y abogados, se pretende que no allí el asueto no exista. Tendremos que aguardar un poco más, para conocer el estado de situación real de los medios tecnológicos dispuestos para ello, y ver en la práctica el alcance de los logros pretendidos.

Así, es que a partir del 29 de abril se reanudan los plazos para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz. A su vez ordena a partir del 6 de mayo, la reanudación de plazos procesales para realizar presentaciones electrónicas y actos procesales, incluyendo todo acto o diligencia procesal posterior a cada presentación, en tanto sean compatibles con las restricciones vigentes en razón de la pandemia y la emergencia sanitaria. Todo ello, de todas formas, queda condicionado en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan, y siempre que no impliquen afluencia o traslado de personas a sedes judiciales. En la práctica, esta medida permitirá la mayor movilización del stock de los casos paralizados por el asueto judicial antes dispuesto a raíz de la pandemia (res. 386/20), y el avance de los juicios en trámite, hasta que el medio tecnológico lo permita. Por otro lado, continua la prohibición de iniciar nuevos juicios, salvo situaciones de urgencia claro está.

La colegiatura organizada, que había pedido mucho más a la Corte local, y al Gobernador, recibe una contundente respuesta. Es que solicitaron, que el ejercicio de la abogacía y el servicio de justicia sean declarado actividades esenciales, y con ello, permitiera la circulación de abogados para prestar sus tareas profesionales. El Colegio de Abogados provincial, tendrá que digerir una implacable respuesta de la Corte. Aún sin hacer mención expresa al pedido abogadil, la Corte sostuvo que las restricciones dispuestas por las normas de carácter federal en cuanto al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y la prohibición de circulación de las personas, también alcanza al poder judicial, y a los abogados, a excepción de los turnos mínimos (art. 6 inc. 3 Decreto PEN 297/20, prorrogado por su par 408/20). Agregando, que la Corte no puede abrir juicio sobre la validez de las limitaciones dispuestas por el presidente de la Nación que se fundan en “razones de interés general evidentes”. También destaca que no es posible al Gobernador, introducir excepciones al aislamiento en el marco de la autorización que le otorga el decreto nacional 408/20, ya que este tiene vedado hacerlo en aquellos municipios que tengan más de 500 mil habitantes, como así en el área metropolitana (AMBA), lo que imposibilitaría excepcionar la restricción en circulación de personas, hasta en 40 comunas de la provincia de Buenos Aires.

El nuevo paso que da el Máximo Tribunal se enmarca en una serie de medidas que se fueron emitiendo, para ir logrando paso a paso, la progresiva apertura de la Justicia, que claro está, resulta fundamental no solo como poder del Estado, sino esencialmente en brindar el servicio de justicia, vital para resolver pacíficamente las disputas jurídicas de la sociedad, como así para activar y ejercer el debido control de los actos estatales por parte de los jueces competentes. Con esta disposición, se vino a completar el ciclo de modificaciones normativas que fueron necesarias para permitir la progresiva apertura de la jurisdicción, y que ya habían reglamentado la modalidad de teletrabajo como modalidad de desempeño personal de los jueces, funcionarios y abogados, las reuniones telemáticas, la firma y actos digitales, notificaciones electrónicas en todo el sistema, y los acuerdos a distancia, entre otros.

En momentos tan difíciles como el que nos toca afrontar, es nuestra obligación aportar con honestidad intelectual, y destacar los esfuerzos que se hacen en procura de permitir el acceso a la Justicia, y mitigar la situación de los abogados que dependen de su trabajo diario para su subsistencia. Seguramente se podrá hacer mucho más en adelante, será tarea de todos, aún aislados físicamente, pero juntos en el corazón y en el compromiso de dar lo mejor que tengamos, sin oportunismos políticos, confiando en visión del otro, en definitiva, tirando todos para el mismo lado.

(*) Abogado. Director de Instituto de Acceso a la Justicia-AAJC

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