21 de abril 2021 - 00:00

Cambios en el monotributo y Ganancias, ¿cuáles son los beneficios?

Un repaso de los alivios, y desafíos pendientes, para los contribuyentes a partir de las reformas aprobadas días atrás en el Congreso.

Impuesto a las ganancias

Recientemente, el Congreso aprobó importantes cambios referidos al monotributo y el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias, que valen la pena ser repasados.

En lo que respecta a Ganancias, el beneficio es para los asalariados que ganen hasta $ 150.000 brutos, y también tendrán un alivio quienes estén en el rango de $150.000 a $173.000, donde AFIP incrementará las deducciones para evitar grandes diferencias en el salario de bolsillo con quienes queden exentos. Será automático y lo liquidará el empleador en forma retroactiva al 1 de enero, haciéndose efectivo con los sueldos de abril. Aunque aún resta esperar las reglamentaciones de AFIP, que seguramente pondrán operativa la devolución a los empleados comprendidos por la modificación.

No obstante, si bien es positivo que gran parte de los asalariados de Argentina dejen de abonar el impuesto, vale aclarar que esto tendrá una contracara en la tributación a las empresas. Hay varias indefiniciones aún en la ley aprobada que se han delegado en facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo Nacional, y que debieran haber estado aclaradas en el texto legal. Por ejemplo, qué sucede si la remuneración mensual de $ 150.000 cambia a lo largo del año. ¿Se paga por los meses anteriores o comienza a partir de allí a tributarse? Habrá además que evaluar de qué forma se actualiza el piso de los $ 150.000, ya que la norma también le da esa facultad al Ejecutivo.

En tanto, si analizamos algunas deducciones de Ganancias, como la de intereses de préstamos hipotecarios, gastos de sepelio, entre otras, los valores máximos están totalmente desactualizados. Este problema sigue sin resolverse. Como así también la dificultad de base que tiene el impuesto que son las escalas (la tabla de aplicación de alícuotas del art 94), que siguen desfasadas respecto a la inflación.

Recordemos que estas escalas, como así también las deducciones personales del art 30 (mínimo no imponible, cargas de familia y deducción especial), solo se actualizan una vez al año, lo cual genera que muchas personas vuelvan a entrar en el ámbito del impuesto en el medio del año, producto de las variaciones salariales que buscan paliar la inflación.

Respecto a los jubilados y pensionados, el mínimo se eleva hasta 8 haberes mínimos garantizados mediante el computo de una deducción especial a tales fines.

En otro orden de temas, se introdujo una modificación para que los padres y las madres puedan deducir los gastos para la educación de sus hijos, ya sea en herramientas educativas, cursos y/o seminarios con un monto de hasta el 40% del mínimo no imposible como tope (hoy $ 67.073). Para que proceda la deducción y poder efectuar el cómputo del gasto, deberán informarlo mensualmente en el sistema SIRADIG de AFIP.

Por otro lado, si bien la deducción especial para autónomos sigue exactamente igual que la última reforma aprobada en 2017, por lo que sigue sin equipararse a los beneficios que tienen los asalariados, lo cierto es que, a través de los cambios que habrá en el régimen del monotributo (aún pendientes de reglamentación al día de hoy), se podrá morigerar el pase al general de varios contribuyentes autónomos que están encuadrados dentro de ese régimen simplificado. El problema estaría en el autónomo o cuentapropista que ya viene tributando en el general, que no está beneficiado por estas reformas.

En ese sentido, cabe recordar que la nueva ley estableció un régimen puente para poder transitar el traspaso al general, sin un paso tan abrupto como se daba en la práctica.

Por otra parte, actualiza las escalas del 2020, en el orden del 35% aproximadamente, y propone que quienes hayan facturado hasta un 25% más de la categoría más alta puedan permanecer en el régimen. Quienes superen ese 25%, tendrán que pasar al general. pero tendrán una transición escalonada para que puedan afrontar el incremento de la carga tributaria.

En este orden de ideas, se crea un crédito fiscal presunto, correspondiente al impuesto al valor agregado equivalente a un 17,5% del monto que le fue facturado por los proveedores y también permite un monto equivalente a una doceava parte del 50% de la alícuota en concepto de crédito fiscal, pero que no puede exceder el 75% del débito fiscal . En esta transición también se incorporan gastos deducibles en Ganancias para acompañar esa transición al régimen general y una deducción especial a dichos fines.

También incorpora novedades positivas para los contribuyentes cumplidores. Entre ellas, la posibilidad de acogerse a los beneficios de reducción del importe del IVA a depositar durante 3 años. Esa posibilidad es decreciente a medida que transcurre el período de 3 ejercicios: el primer año con una reducción del 50%, el segundo año con una del 30%, y el tercer año con una rebaja del 10%.

Además, podrán adherirse nuevamente al esquema simplificado, sin necesidad de que transcurran 3 años. Mientras que aquellos que superaron ese 25% de facturación, y ya se fueron al régimen general, también podrán regresar al monotributo sin tener que esperar 3 años.

(*) Silvia Tedin, socia y consultora de SMS Misión Pyme.

(**) Leonel Zanotto, Asociado en Asesoramiento Fiscal de SMS Buenos Aires.

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