16 de febrero 2026 - 19:32

No es la edad, es el garantismo y una Justicia que no funciona

El problema de fondo no es si se juzga a los menores desde los 16 o desde los 14 años. El problema estructural es otro

El Gobierno avanza con la baja de la impubilidad a 14 años.

El Gobierno avanza con la baja de la impubilidad a 14 años.

UNICEF/Pepe Mateo

Tal como reza la célebre frase que marcó una época —“es la economía, estúpido”—, el debate actual sobre la baja de la edad de imputabilidad en la Argentina corre el riesgo de mirar el síntoma y no la enfermedad. Porque el problema de fondo no es si se juzga a los menores desde los 16 o desde los 14 años. El problema estructural es otro: una JUSTICIA QUE NO FUNCIONA, que no da respuestas y que, para vastos sectores de la sociedad, ha dejado de garantizar la igualdad ante la ley, por garantismo.

En ese escenario aparece un concepto clave que ha marcado la política criminal argentina de las últimas décadas: el garantismo penal.

¿Qué es el garantismo?

El garantismo es una corriente del derecho penal que pone el acento en la protección de los derechos y garantías del imputado frente al poder punitivo del Estado. En su versión teórica —desarrollada por juristas como Luigi Ferrajoli— busca evitar abusos, arbitrariedades y condenas injustas.

Hasta allí, el principio es razonable y necesario en cualquier república democrática.

El problema, sostienen sus críticos, surge cuando ese enfoque se transforma en una interpretación extrema que prioriza casi exclusivamente las garantías del acusado por sobre la protección de la víctima y de la sociedad. En la Argentina, esta mirada se asocia fuertemente a la influencia doctrinaria de Eugenio Raúl Zaffaroni, ex juez de la Corte Suprema y uno de los principales referentes del pensamiento penal garantista en la región.

Tres fallos que encendieron la polémica

A lo largo de los años, distintas decisiones judiciales inspiradas en esta corriente generaron fuerte debate público y político. Entre las más citadas por sus críticos se encuentran:

1. El fallo “Arriola” (2009)

Con voto del entonces juez Zaffaroni, la Corte Suprema declaró inconstitucional penalizar la tenencia de drogas para consumo personal en el ámbito privado.

La controversia: sectores políticos y sociales sostuvieron que el fallo debilitó la lucha contra el narcotráfico y envió una señal de permisividad.

2. El fallo “Verbitsky” (2005)

La Corte ordenó medidas estructurales para reducir la sobrepoblación carcelaria en la provincia de Buenos Aires.

La controversia: críticos del garantismo señalaron que la doctrina derivada del fallo favoreció excarcelaciones y restricciones a la prisión preventiva que, en la práctica, alimentaron la percepción de impunidad.

3. Criterios restrictivos sobre la prisión preventiva

Numerosos tribunales, siguiendo la línea doctrinaria garantista, han sostenido que la prisión preventiva debe ser excepcional y que debe privilegiarse la libertad durante el proceso.

La controversia: para amplios sectores de la opinión pública, esta interpretación contribuyó al fenómeno conocido como “puerta giratoria”, donde imputados con antecedentes recuperan rápidamente la libertad.

La “puerta giratoria” y la reincidencia.

Uno de los puntos más sensibles del debate es la reincidencia delictiva. Datos del sistema penitenciario federal han mostrado en distintos informes que entre 4 y 5 de cada 10 personas privadas de libertad registran antecedentes previos, lo que evidencia trayectorias criminales reiteradas.

Para muchos ciudadanos, la secuencia se repite:

La policía detiene.

La Justicia libera.

El delito vuelve a ocurrir.

Allí es donde el debate deja de ser técnico y se vuelve profundamente social.

¿El derecho penal como “mal necesario”?

Una de las premisas atribuidas a la mirada garantista más dura es que el derecho penal debe intervenir lo menos posible porque es, en esencia, indeseable. Sus detractores responden que sin consecuencias claras, la ley pierde su capacidad disuasiva.

Ya lo advertía Cesare Beccaria:

“La certeza del castigo, aunque sea moderado, siempre hará mayor impresión que el temor de otro más severo unido a la esperanza de la impunidad.”

Y Montesquieu recordaba:

“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.”

Mientras que Domingo Faustino Sarmiento dejó una advertencia que hoy resuena:

“Los pueblos que no educan a sus hijos están condenados a juzgarlos.”

El verdadero debate

Reducir la discusión a la edad de imputabilidad puede ser políticamente rentable, pero resulta conceptualmente insuficiente. La Argentina enfrenta un problema más profundo:

lentitud judicial,

baja tasa de condenas firmes,

reincidencia elevada,

y una creciente desconfianza social en el sistema.

Sin una Justicia eficaz, previsible y equilibrada —que garantice derechos pero también consecuencias— cualquier reforma etaria corre el riesgo de ser apenas cosmética.

Conclusión final

Las sociedades pueden discutir edades, penas y códigos. Pero hay un principio que atraviesa civilizaciones, religiones y sistemas jurídicos: el ser humano necesita justicia para convivir en paz.

Porque cuando la ley no llega, llega la frustración.

Y cuando la frustración se acumula, se erosiona la confianza pública.

La Argentina no necesita menos garantías.

Necesita mejor Justicia.

Como lo recuerda la antigua sentencia bíblica que atraviesa los siglos:

“Justicia, justicia perseguirás.”

Porque sin justicia, ninguna sociedad —y menos la argentina de hoy— puede sostenerse en pie.

Ciudadano de Junín (Provincia de Buenos Aires)

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