22 de febrero 2007 - 00:00

No sólo DNU, también ahora RNU

Ante los aumentos que evidenciaron los granos en los mercados internacionales, en enero el Ministerio de Economía decidió intervenir en la fijación de precios del mercado interno, con el fin de evitar un mayor aumento de la inflación en un sector crítico como el alimentario.

Pero, ¿con qué instrumentos cuenta el Poder Ejecutivo para intervenir mercados de manera legítima? Por cierto, con muy pocos.

La polémica Ley de Abastecimiento, con la que la Secretaría de Comercio Interior viene controlando mercados desde hace un año, es una de las pocas que autoriza intervenciones sensibles que afectan la libre empresa. Por cierto, las contempla sólo en casos en que, en forma previa, el Congreso nacional hubiera declarado mediante una ley la situación de emergencia en el abastecimiento de productos críticos, decisión que no ha tomado en las últimas décadas. Con lo cual, el uso de la norma mencionada por el secretario Guillermo Moreno, que ha establecido precios máximos desde su mismísima Resolución Nº 1/ 06, ha sido hasta aquí ilegítimo.

  • Más ilegalidades

  • En esta oportunidad fue la ministra Felisa Miceli quien optó por otra vía tan ilegal como la aplicada por Moreno al dictar un conjunto de normas que conforman todo un sistema impositivo de asignación específica destinado al control de precios alimentarios. En efecto, la Resolución Nº 10/07 aumentó en 4 puntos porcentuales las ya muy elevadas retenciones a la soja. Por su parte, la Resolución Nº 9/07 -de la misma fecha-establece un mecanismo de subsidios a los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, el maíz, el girasol y la soja, el que se extendió unos días después a toda la cadena láctea (Resolución Nº 40/07). El mecanismo prevé, además del otorgamiento de subsidios monetarios -calculados en un monto de $ 1.500 millones-, la fijación por la misma vía normativa de «precios de abastecimiento», los que son tan ilegales como los que había establecido Moreno para la carne un año atrás.

    ¿Cómo se ha derivado en un mecanismo tan inconstitucional como éste? La veta la ofrece el sistema de retenciones a las exportaciones, que son establecidas por una mera resolución ministerial y no por el Congreso, como ocurre con todo el resto del sistema tributario y debería ocurrir también con estos impuestos, que recaudan nada menos que 16% de los tributos actuales. Pero como resultado de un decreto-ley de la última dictadura militar, conocido como Código Aduanero, se delegó en el Ejecutivo -y éste a su vez hizo lo propio con el Ministerio de Economía de turno-la imposición de derechos de importación y exportación. Por ello, la ministra Miceli pudo aumentar las retenciones a la soja también por esta vía.

    Pero hasta aquí se diría que la titular de Economía no ha innovado. Donde sí parece haberlo hecho es al interpretar (de manera implícita) que esta delegación para la creación de un impuesto conlleva la consecuente disposición de su producido. Ha creado un mecanismo por el cual lo recaudado de más por el aumento de las retenciones a la soja será gastado por el propio ministerio en el otorgamiento de subsidios a los productores de la industria alimentaria.

    De este modo, se habrá creado todo un sistema extrapresupuestario de recaudación y gasto, ya que ni la recaudación por el aumento de las retenciones ni el gasto por el mecanismo de subsidios están previstos en el Presupuesto vigente. Por ello, las dos resoluciones ministeriales que establecen este mecanismo «autofinanciado» (Nº 9 y 10/07) y las otras dos que lo completan (Nº 19 y 40/07) pueden considerarse como pioneras en una tendencia de avance del Ejecutivo sobre el Legislativo. Y bien podrían denominarse RNU puesto que, como sus hermanos mayores -los DNU-, «crean» nuevas partidas presupuestarias sin pasar por el Congreso.

  • Picardía mayor

    Aunque, como sucede con todo hermano menor, y mucho más en este caso que se trata de una hermana menor, las picardías son superiores a las del modelo original: las RNU no tienen ninguna comisión bicameral que las regule y han pasado totalmente inadvertidas. Además, tampoco requieren hipócritas apelaciones a necesidades y urgencias. Con descaro, estas recién llegadas al variopinto mundo normativo argentino se atreven a crear partidas de gasto público y lo hacen en el ítem más sensible: las transferencias corrientes al sector privado.

    Todas estas travesuras seguramente terminarán por ser ratificadas ex post por el Congreso oficialista y su cuenta, pagada por «papá gobierno», con el costo político que ello significa: seguramente ínfimo, por no decir nulo.

    *Senador por Mendoza Presidente de bloque de la UCR
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