El proyecto del diputado Héctor Recalde producirá un aumento promedio de entre 30% y 40% de la indemnización por despido sin causa (art. 245, LCT), al tomar como parámetro un mes de sueldo por año de antigüedad eliminando los topes actualmente vigentes. Nuestra ley laboral ha fijado un sistema tarifado de reparación a cargo del empleador, cuándo éste resuelve la extinción del vínculo dentro del contrato por tiempo indeterminado y sin invocar justa causa. En rigor, el proyecto contiene cuatro reformas importantes que de por sí implican un incremento del costo laboral significativo. La primera se refiere a la supresión del tope que, como se recordará, contiene el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que es el equivalente a tres veces el promedio de las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable sin computar el adicional por antigüedad. El tope, en rigor, producía una serie de opiniones discrepantes en la doctrina y la jurisprudencia, que se referían a la proporcionalidad de la indemnización por despido, y de hecho, los topes perjudicaban a los mandos medios, gerenciales y directivos de las empresas, ya que los topes reducían el valor mensual computable a los fines de la aplicación de la fórmula legal.
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La segunda es la utilización lisa y llana de un salario mensual como base de la indemnización, tomando para ello la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada, la que en definitiva se multiplica por los años de antigüedad o fracción mayor de tres meses.
La tercera es la supresión de toda referencia a los salarios convencionales, tanto para los incluidos como para los trabajadores fuera de convenio. Este párrafo del actual art. 245 también tiene interpretaciones diversas, ya que en principio procuraba aplicar a los supervisores, jefes y gerentes los topes del convenio del establecimiento, cuando, en rigor, los trabajadores fuera de convenio no habían sido representados ni habían participado de la negociación y del acuerdo que les dio origen.
La cuarta y última es el regreso al nuevo valor mínimo en concepto de indemnización que hoy es de un sueldo sin tope, en la reforma es de dos salarios computados conforme a la mejor remuneración mensual normal y habitual devengada. Este mecanismo otorga una protección desproporcionada a los trabajadores de escasa antigüedad. Por ende, el trabajador tendrá derecho a tres salarios, al superar los tres meses de antigüedad, uno por preaviso y dos por despido. Para alguna opinión, la reforma propiciada por Recalde compensa la futura supresión del recargo de 50% sobre dicha indemnización prevista en la Ley de Emergencia Económica si ésta se suprime al caer la desocupación a un dígito, conforme el compromiso asumido legalmente por el Poder Ejecutivo.
En efecto, si tomamos el caso «Vizzoti, Carlos c/ AMSA SA» por el cual se declaró confiscatorio el tope cuando representa una quita superior a 33% de la mejor retribución del trabajador, a la vez fijó el criterio de que la indemnización debe calcularse sobre la base de 67% de la mejor retribución. Si a dicho cálculo le adicionamos 50% de recargo de la indemnización, llegamos 100,5% de la mejor retribución, es decir, a un salario completo. Reiteramos, para que la reforma sea funcional a la actual política social del Poder Ejecutivo, mientras se aprueba la reforma habría que suprimir el recargo de la Ley de Emergencia Económica, y con ello, mientras un cálculo se incrementa el otro desaparece. Es dable destacar que en cualquier caso el costo se incrementa en forma sustantiva para las empresas convirtiéndose esta nueva iniciativa en otro elemento de protección que puede afectar la competitividad y la creación de empleo sostenido.
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