24 de julio 2006 - 00:00

Reconstrucción del discurso constitucional

La Argentina es un país peculiar en muchos aspectos: se enseñaba Derecho Constitucional en las facultades de Derecho cuando la Constitución no regía, y en plena dictadura; de allí que algunos catalogaran a la materia como un caso de ciencia ficción. Eso no ocurría en otras partes. En la España franquista se la denominaba «derecho político». La explicación era cosa sencilla: no tenían Constitución. Todos los golpes de Estado se hicieron en nombre de la Constitución, con el fin de restablecer plenamente el orden y los derechos, conforme rezaban las proclamas o los comunicados. Había un pequeño detalle: la Revolución Argentina se arrogaría el ejercicio del poder constituyente, en tanto el Proceso de Reorganización Nacional colocaría a su «estatuto» por encima de la norma fundamental.

Algunos doctrinarios de pensamiento ultraconservador justificaron la necesidad de preservar la continuidad del orden jurídico y el mantenimiento del statu quo a partir de la llamada «doctrina de facto»; para algunos de ellos, los golpes de Estado constituyeron situaciones de emergencia o estados de excepción dentro de un sistema de continuidad jurídica.

No compartimos ese punto de vista; el artículo 22 de la Constitución es muy claro al respecto: toda fuerza armada o grupo de personas que se arroga los derechos del pueblo comete delito de sedición; el artículo 29 los condena con la pena de los infames traidores a la patria y el nuevo artículo 36 tipifica los delitos contra el orden constitucional.

  • Simbólico

  • Durante muchos años del siglo XX, especialmente a partir de su tercera década, la Constitución tuvo para los argentinos un significado simbólico como el orden deseado al que finalmente se arribaría, una vez superada la instancia excepcional. Recién ocurriría en 1983 cuando Raúl Alfonsín realizaba su campaña presidencial recitando los objetivos del preámbulo.

    En las décadas anteriores, destacados y reconocidos constitucionalistas argentinos habían construido una teoría constitucional que preservaba la supremacía y sostenía la necesidad del retorno al estado de derecho para su plena vigencia. El trialismo jurídico del profesor Bidart Campos pondría su punto más alto en la axiología, de manera que, en última instancia, esa Constitución tan alejada del «ser» encontraría su quicio en el plano del «deber ser».

    La Constitución se acercaba a la mitología asemejándose al ave fénix que renacía de sus propias cenizas, una vez superado el facto que suspendía su vigencia. El simbolismo y la axiología la elevaban tan alto como la alejaban de su vigencia en la realidad de los hechos. Era prenda de unión nacional y de democracia; pero no regía el derecho aplicable. La jurisprudencia realizaba grandes esfuerzos de interpretación «dinámica» de la realidad y de emergencias nunca superadas.

    Mientras el título de « constitucionalista» mereció una consideración social prestigiosa, el derecho público era operado por los especialistas en derecho administrativo, quienes interpretaron los acuciantes problemas de necesidad y urgencia y de legislación delegada con un sorprendente realismo que los separó del apego a las fuentes de sus colegas de facultad. La llamada «reforma del Estado» tuvo exceso de administrativistas y escasez de constitucionalistas.

    También la reforma constitucional extrañó a los constitucionalistas. Muchos de ellos se pronunciaron en contra de un mecanismo que respondía a los principios más genuinos de su naturaleza: los acuerdos políticos que le servían de base. Tan politizada fue la reforma como la Constitución es el tránsito entre el mundo de lo político y el mundo de lo jurídico.

    Es menester reconstruir el discurso constitucional en la Argentina para enfrentar con rigor técnico, desde las normas, y mirando a los valores de nuestra convivencia, pero sin perder de vista la realidad política y la igualdad de oportunidades. Tenemos el ejemplo de los grandes constitucionalistas que fueron también hombres de la política, como José Manuel Estrada, Aristóbulo del Valle y Joaquín V. González. Fueron claros y dieron respuestas.

  • Ultimo guardián

    El discurso constitucional comienza en la Corte Suprema, como último guardián de la norma fundamental. En nuestro sistema son los jueces quienes juzgan la inconstitucionalidad de las normas como «última ratio» del sistema (los anglosajones lo denominan remedy).

    Cabe prevenirse de los ocasionales opinólogos que pretenden adueñarse de argumentos valorativos enmascarados en un lenguaje genérico, con el fin de justificar sus puntos de vista sobre los problemas de todos. La democracia requiere del debate crítico y de la opinión pública; pero el derecho constitucional no se construye desde un micrófono.

    Para el gran jurista Rudolf von Ihering, la «lucha por el derecho» es compleja, constante y difícil. Requiere de desvelos y de una atenta vigilia. Nuestro Derecho Constitucional necesita jueces de amplia perspectiva, que vean más allá de la letra del expediente. No es cuestión de especialidades. Es la función la que demanda que el juez de la exégesis dé paso al hombre político.

    La vida en sociedad presenta dilemas y más complejos son aún los problemas que aparecen entre la sociedad y el Estado, es al derecho constitucional al que corresponde regular el ordenamiento del orden social. La Constitución es una norma jurídica, pero no es una norma más; en ella está el palladium de la libertad y el arca guardadora de nuestras más preciadas libertades.

    (*) Profesor titular de Derecho Constitucional (UBA y UB). Vicepresidente de la Cámara Nacional Electoral.
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