Reconstrucción del discurso constitucional
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La Constitución se acercaba a la mitología asemejándose al ave fénix que renacía de sus propias cenizas, una vez superado el facto que suspendía su vigencia. El simbolismo y la axiología la elevaban tan alto como la alejaban de su vigencia en la realidad de los hechos. Era prenda de unión nacional y de democracia; pero no regía el derecho aplicable. La jurisprudencia realizaba grandes esfuerzos de interpretación «dinámica» de la realidad y de emergencias nunca superadas.
Mientras el título de « constitucionalista» mereció una consideración social prestigiosa, el derecho público era operado por los especialistas en derecho administrativo, quienes interpretaron los acuciantes problemas de necesidad y urgencia y de legislación delegada con un sorprendente realismo que los separó del apego a las fuentes de sus colegas de facultad. La llamada «reforma del Estado» tuvo exceso de administrativistas y escasez de constitucionalistas.
También la reforma constitucional extrañó a los constitucionalistas. Muchos de ellos se pronunciaron en contra de un mecanismo que respondía a los principios más genuinos de su naturaleza: los acuerdos políticos que le servían de base. Tan politizada fue la reforma como la Constitución es el tránsito entre el mundo de lo político y el mundo de lo jurídico.
Es menester reconstruir el discurso constitucional en la Argentina para enfrentar con rigor técnico, desde las normas, y mirando a los valores de nuestra convivencia, pero sin perder de vista la realidad política y la igualdad de oportunidades. Tenemos el ejemplo de los grandes constitucionalistas que fueron también hombres de la política, como José Manuel Estrada, Aristóbulo del Valle y Joaquín V. González. Fueron claros y dieron respuestas.
El discurso constitucional comienza en la Corte Suprema, como último guardián de la norma fundamental. En nuestro sistema son los jueces quienes juzgan la inconstitucionalidad de las normas como «última ratio» del sistema (los anglosajones lo denominan remedy).
Cabe prevenirse de los ocasionales opinólogos que pretenden adueñarse de argumentos valorativos enmascarados en un lenguaje genérico, con el fin de justificar sus puntos de vista sobre los problemas de todos. La democracia requiere del debate crítico y de la opinión pública; pero el derecho constitucional no se construye desde un micrófono.
Para el gran jurista Rudolf von Ihering, la «lucha por el derecho» es compleja, constante y difícil. Requiere de desvelos y de una atenta vigilia. Nuestro Derecho Constitucional necesita jueces de amplia perspectiva, que vean más allá de la letra del expediente. No es cuestión de especialidades. Es la función la que demanda que el juez de la exégesis dé paso al hombre político.
La vida en sociedad presenta dilemas y más complejos son aún los problemas que aparecen entre la sociedad y el Estado, es al derecho constitucional al que corresponde regular el ordenamiento del orden social. La Constitución es una norma jurídica, pero no es una norma más; en ella está el palladium de la libertad y el arca guardadora de nuestras más preciadas libertades.
(*) Profesor titular de Derecho Constitucional (UBA y UB). Vicepresidente de la Cámara Nacional Electoral.




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