Durante el 2020 pudimos ver dos escenarios distintos, el primero fue la crisis económica en toda Latinoamérica, como resultado de la misma varias empresas quebraron, el desempleo aumento y la caída registrada del PBI en todos los países de la región llegó a valores nunca antes vistos.
Cuáles son los incentivos fiscales para las actividades tecnológicas en los países de la región
México, Colombia, Chile y Argentina tiene regímenes especiales para incentivar las inversiones en nuevas tecnologías.
-
¿La aparición de DeepSeek puede afectar la ciberseguridad de las empresas?
-
Desafíos del negocio de la carne vegetal: costos elevados y dificultades para encontrar el sabor y la textura justa

Una solución a la crisis de la pandemia es la reactivación de la economía mediante incentivos fiscales al rubro tecnológico.
Por otro lado, las nuevas tecnologías de la llamada era 4.0 tomaron un giro inesperado creciendo de forma exponencial, las inversiones en criptoactivos, el uso de plataformas para pagos eléctricos, uso de plataformas virtuales, entre otras, generaron que el rubro tecnológico percibiera ganancias mayores a años anteriores.
La pregunta que debemos realizarnos es si puede existir alguna relación entre los dos escenarios planteados, y si la hay, cuál es la misma.
En el presente artículo realizaremos un análisis de los incentivos fiscales existentes en México, Colombia, Chile y Argentina, e intentaremos responder la pregunta planteada.
CASO MEXICO
México no cuenta con una legislación especifica que brinde beneficios a las actividades tecnológicas, pero si cuenta con un programa de beneficios fiscales llamado EFIDT, Estímulo Fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.
El EFIDT Es un estímulo otorgado a través de un crédito fiscal al contribuyente que realice gastos e inversiones en IDT, es acreditable contra el ISR de los contribuyentes y puede ser ejercido en un periodo de 10 años, hasta agotarlo.
El estímulo es equivalente al 30% de los gastos e inversiones incrementales en IDT, respecto al monto de gastos e inversiones promedio en los tres ejercicios anteriores al ejercicio en el cual se solicite el estímulo o un monto máximo de 50 millones de pesos.
CASO COLOMBIANO
En el caso colombiano podremos ver que aplican el modelo de la llamada Economía Naranja, la idea de la misma es aplicar una cadena de ideas que mediante un valor agregado de bienes y servicios culturales y tecnología puede verse en la registración de su propiedad intelectual.
El modelo apunta a ciertas ideas, como emprendimientos, tecnología y cultura, el decreto 286 establece lo siguiente "Que el numeral 1 o del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 91 de la Ley 2010 de 2019, dispone: "Incentivo tributario para empresas de economía naranja. Las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete (7) años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos"
- a) Las sociedades deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
- sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre 2021
CASO CHILENO
Chile cuenta con la ley 20241, la llamada ley de investigación y desarrollo, la cual contempla dos incentivos fiscales, una deducción del 65% en concepto de los gastos aplicados en investigación y desarrollo, y un crédito del 35% aplicable contra la renta de 1 de la la LIR, el impuesto sobre la renta.
Asimismo el organismo encargado del funcionamiento de dicha ley es el CORFO, la corporación de fomento de la producción, la cual tiene las facultades de auditar los contratos celebrados entre los contribuyentes y los centros de investigación.
También establece el procedimiento administrativo mediante el cual se registran los centros de investigación, y se certifican los contratos.
QUÉ PASA EN LA ARGENTINA
En Argentina existe el llamado Régimen de Economía del Conocimiento, que fue originalmente creado en 2019 por ley 27506, y posteriormente suspendido a comienzos del año pasado y reactivado posteriormente por la ley 27.570 a fines del año pasado.
El mismo contempla diversos beneficios fiscales para aquellas empresas que tengan como actividades principales, actividades relacionadas con la tecnología.
Algunos de los beneficios que el mismo brinda son:
- Bono de crédito
- Incentivo adicional
- Reducciones en impuestos a las ganancias
- Estabilidad fiscal
- No retención y percepción en IVA.
CONCLUSION
Luego de haber realizado un análisis de la situación existente en Argentina, Colombia, Chile y México, podremos ver que algunos modelos apuntaran a fomentar la economía interna, como es el caso de Chile y de México, por otro lado podremos ver que habrán otros modelos que buscaran priorizar captar la inversión extranjera, apostando a una reactivación mediante inversiones del exterior como son el caso de Argentina y Colombia.
Aunque ambos modelos apuntan a medios distintos, el resultado será el mismo, la reactivación de la economía mediante incentivos fiscales al rubro tecnológico.
En otras palabras, si los estados acompañan el crecimiento de las nuevas tecnologías, podremos encontrarnos frente a una posible solución a la crisis regional causada por el Covid-19.
- Temas
- Tecnología
- Inversiones
Dejá tu comentario