4 de abril 2020 - 00:00

Las herramientas más eficaces para que las pymes superen los efectos de la pandemia

Las empresas podrían pactar con cada trabajador o colectivamente, una suma no remunerativa previa a proceder con suspensiones del personal por fuerza mayor o por falta de trabajo. Esta suma sería equivalente a un porcentaje de los salarios. Los acuerdos individuales, deberían ser homologados ante el Ministerio de Trabajo y los colectivos en el marco de un Procedimiento Preventivo de Crisis.

pyme trabajador
Imagen: Movidagrafica Barcelona en Pexels

A raíz de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” decretada por el Poder Ejecutivo Nacional por intermedio del Decreto 297/20 y luego prorrogado por el Decreto 325/20, gran parte de los ciudadanos nos vemos en la obligación de permanecer en nuestras casas, cuidándonos y cuidando al prójimo ante el avance de un virus que ha demostrado su poder de contagio y de daño en todas partes del mundo.

La denominada cuarentena despertó en la población la solidaridad de la cual estamos orgullosos todos los argentinos. Todas las noches alrededor de las 21 hs. podemos escuchar aplausos a los médicos y personal de seguridad que realizan sus mayores esfuerzos para mantener controlada la pandemia. Vemos filmaciones de vecinos aplaudiendo a los recolectores de basura, videos institucionales de empresas exhibiendo a sus trabajadores de la industria alimenticia o relacionada con la higiene, como héroes en una guerra que aún estamos librando.

No hay dudas de que el impacto de estos días de aislamiento se sentirá por mucho tiempo.

Negocios cerrados, empresas paradas, personas con necesidades básicas insatisfechas y un Estado que sabe que sus recursos son limitados, intentando llegar a todos, empezando por los más vulnerables o los que normalmente son identificados como tales. Por eso, se llama miserables a los que despiden o suspenden trabajadores.

Pero no todos los empresarios poseen una fortuna de millones de dólares, no todos los negocios se pueden contentar con “no ganar”. Detrás de cada emprendimiento también hay personas, familias. Los dueños y los que trabajan no siempre están enfrentados. En una gran parte de micro, pequeñas y medianas empresas; trabajadores y patrones se unen en un esfuerzo para tratar de salir de años de recesión.

Esta pandemia es un hecho, sin lugar a dudas, que nos pone a prueba como sociedad y como personas. Nos tocó una realidad que no elegimos pero que tampoco eligió nuestro compañero ni nuestro jefe ni nuestro empleado.

Hacerse fuerte en una situación grave, sin lugar a dudas puede ser considerada de manera negativa, pero no reconocer que la pandemia afecta a todos los sectores de la sociedad, también.

Por intermedio del Decreto P.E.N. N° 329, el Poder Ejecutivo dispuso prohibir los despidos sin justa causa y las suspensiones por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de sesenta (60) días contados a partir del 31/3/20.

Esta prohibición trae aparejada su nulidad, es decir, que realizada por parte del empleador, carecerá de efectos, manteniéndose vigentes las condiciones de trabajo. No es igual al Decreto PEN 34/19 que establece que en caso de despido el trabajador tendrá derecho a recibir el doble de la indemnización por despido. Aquí no se habilita el despido con una penalidad, se prohíbe y por lo tanto se debe reinstalar al trabajador. Lo mismo sucede en el caso de las suspensiones fundadas en el art 221 LCT.

Ahora bien, el mismo decreto, establece que quedan exceptuadas de la prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo. Este artículo, textualmente dice: Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes Nros. 23.660 y 23.661.

Es decir que las empresas, podrán pactar, en forma individual con cada trabajador o colectivamente (con la intervención del gremio), una suma no remunerativa previa a proceder con suspensiones del personal por fuerza mayor y/o por falta o disminución de trabajo. Esta suma será equivalente a un porcentaje de los salarios. Los acuerdos individuales deberían ser homologados ante el Ministerio de Trabajo y los colectivos deberían realizarse en el marco de un Procedimiento Preventivo de Crisis regulado en la ley 24013 y reglamentado por el Decreto 328/88 que, hoy en día parece difícil de sustanciar, dado que se suelen llamar a audiencias que hoy no están habilitadas.

La habilitación de este tipo de acuerdos entre empleadores y trabajadores es una herramienta formidable ya que permite que ambas partes de la relación laboral, entendiendo la coyuntura, se puedan reunir, aunque sea de manera virtual, para consensuar una suma “no remunerativa” que permita al trabajador cubrir sus gastos sin empujar al empleador a una situación de la que no podrá salir en el futuro. Y así, suscribir un convenio de manera privada para luego presentarlo ante la autoridad de aplicación y poder evitar el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (a excepción de lo previsto en la ley 23660 y 23661).

Son tiempos de solidaridad, de comprensión. Tiempos para ponerse en el lugar del otro. Del que necesita para comer hoy y del que necesita su capital de trabajo para poder sostener las fuentes de trabajo mañana.

Se nos presenta una oportunidad inmejorable de ejercitar el dialogo y entender que en muchos ámbitos, como son las pequeñas y medianas empresas, hoy no existen los ganadores y los perdedores sino que estamos juntos peleando contra un enemigo común.

(*) Abogado del Estudio Bueno, Rizicman& Louge

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