12 de junio 2020 - 08:55

Mito o realidad: ¿el cambio de residencia fiscal a Uruguay resuelve la presión tributaria en Argentina?

Recientemente la República hermana uruguaya desplegó una estrategia de competencia tributaria destinada a obtener la radicación de Argentinos flexibilizando los requisitos para obtener la residencia fiscal.

Los beneficios fiscales por el cambio de residencia fiscal no es aplicable a cualquier ciudadano argentino y ni está exenta de riesgos.

Los beneficios fiscales por el cambio de residencia fiscal no es aplicable a cualquier ciudadano argentino y ni está exenta de riesgos.

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En los últimas semanas, a raíz de versiones sobre un nuevo impuesto a las altas rentas o bien por radicación en Uruguay de algún empresario emblemático o personas de la farándula, se ha difundido la idea que cambiando la residencia fiscal a Uruguay se resuelve el problema de la gran presión tributaria en Argentina.

El 11/06/2020 Uruguay publicó el Decreto 163/020 mediante el cual explicita su política y acciones para atraer principalmente a residentes argentinos a radicarse en su territorio prometiendo obtener amplios beneficios fiscales y flexibilizando los requisitos.

Como se verá seguidamente, si bien dependiendo circunstancias personales o la etapa de la vida económica de la persona un cambio de residencia puede resultar conveniente, esta solución no es aplicable a cualquier ciudadano argentino y ni está exenta de riesgos.

¿Cómo se logra la residencia fiscal en Uruguay y qué se obtiene?

Conforme la nueva flexibilización legislativa doméstica uruguaya, la residencia fiscal en Uruguay se obtiene cuando se verifica cualquiera de las siguientes situaciones: 1) la persona permanece en Uruguay por más de 60 días en un año calendario; o 2) la persona radica en territorio uruguayo “el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales” Para ellos se requiere o bien tener inmuebles en el país un valor superior a U$S 380.000 (Antes U$S 1.8 millones aproximados) o bien una inversión directa o indirecta en empresa uruguaya por más de U$S 1,6 millones (antes U$S 5 millones) dedicada a actividades de interés nacional.

Las personas físicas residentes fiscales en el Uruguay son sujeto pasivo del impuesto a la renta de personas físicas, lo cual implica que deberán pagar:

  • Las rentas de capital o renta que obtengan dentro del Uruguay (por activos localizados en Uruguay).
  • Las rentas de trabajo que obtengan fuera de Uruguay siempre que la persona trabaje en relación de dependencia para una empresa contribuyente de impuestos en Uruguay.
  • • Las rentas derivadas de intereses y dividendos que se obtengan fuera del Uruguay. La tasa de imposición en este caso es de 12%. Para este tipo de rentas la norma da una exoneración a quién se convierte en residente fiscal en Uruguay para que por 10 años (antes 6 años) no se graven estos conceptos.

La cuestión principal a dilucidar no pasa por obtener la residencia fiscal en Uruguay u otro país sino más bien por perder la residencia fiscal en Argentina. Si se piensa que perder la residencia fiscal argentina se logra obteniendo el DNI de extranjero en otro país o un certificado de residencia en ese país, se cae en una idea bastante simplista de la cuestión, plagada de riesgos.

Riesgos, porque las autoridades fiscales de Argentina, al igual que las autoridades tributarias de todos los países del mundo, compiten por la radicación de inversiones y capitales – aunque en el caso de Argentina parece autoboicotearse- pero también compiten en la recaudación de impuestos a la renta y patrimoniales de personas que desarrollan sus actividades en varios territorios con mecanismos en sus legislaciones donde la vinculación con la fuente generadora de las rentas está dada por el concepto de residencia fiscal que aplica cada país.

Veamos en primer lugar como se pierde la residencia fiscal argentina. Existen dos formas:

a - Al permanecer en el exterior por un periodo mayor a doce meses, continuo o discontinuo, sin estar en Argentina –durante dicho periodo– por un plazo mayor a los 90 días.

b - Al obtener residencia permanente en un país extranjero de acuerdo con las normas migratorias de dicho país

No obstante, el Artículo 122 de la ley del impuesto a las Ganancias Argentino introduce el concepto de la “doble residencia”. Bajo tal precepto el Estado Argentino puede considerar que la persona sigue residiendo “de hecho” en el país pese a que hubiera obtenido la residencia en un Estado extranjero o haya perdido la residencia en argentina por sus ausencias cuando:

1) Mantenga su vivienda permanente en el país: El fisco interpreta que se refiere el al recinto apto como para morada que, en forma continuada, se mantiene efectivamente utilizado o disponible para la finalidad principal de habitación.

2) En el caso que se tengan vivienda permanente en los dos países, si en el país se encuentra en centro de intereses vitales: lugar donde mantiene sus relaciones personales y económicas más estrechas. Son las relaciones familiares, sociales y culturales de la persona, ubicación principal de sus actividades empresariales.

3) Si no pudiera determinarse donde tiene su centro de intereses vitales si se considera el tiempo que reside en Argentina o la nacionalidad.

Una vez dados los supuestos de pérdida de residencia, la misma debe acreditarse ante el Fisco argentino para lo cual deberá solicitar la baja en AFIP de los impuestos ante los que se encuentre inscripto, conservar la documentación que acredite haber obtenido la residencia migratoria en otro país y, en su caso la residencia fiscal, presentar declaraciones juradas hasta el mes siguiente hasta que se obtuvo la residencia y comunicar a los agentes que paguen rentas en argentina que empiecen a retener como no residentes.

La ventajas de pérdida de residencia argentina son no pagar el impuesto a las ganancias por sus rentas que obtienen en el país y el exterior (solo lo hará como retención definitiva por algunas rentas que obtenga en el país), quedando limitado al pago de bienes personales por los bienes que la persona siga teniendo en el país (no así en el exterior).

Pero hay que tener en cuenta que legislación argentina establece que la persona debe tener “su centro de intereses vitales, tanto económicos como familiares” en el nuevo lugar de residencia. Entonces, la AFIP podría constatar que el contribuyente haya inscripto a sus hijos en una institución educativa en el país a donde se fue, o que tenga una vivienda en ese lugar o que la fuente principal de sus ingresos se encuentre ese país.

Lo que busca la AFIP y hay que demostrar es que hay una “intención genuina de radicarse en el otro país”, si quisiera ejecutarse una acción meramente cosmética para tener los beneficios de pérdida de residencia se asume el riesgo que AFIP declare la residencia “de hecho” en el país sujeta a todos los impuestos como residente, adicionalmente a los que tribute en el exterior con más multas e intereses y denuncias por intentar evadir al fisco argentino.

De lo anterior se desprende que el cambio de residencia fiscal podría ser una opción válida para aquellos contribuyentes argentinos que efectivamente se encuentren dispuestos a abandonar su vida económica activa en el país mudándose al exterior, que no posean vínculos familiares o personales sólidos en el país (hijos, conyuge), dispongan de bienes y rentas preponderantemente provenientes del exterior que deseen reducir la carga fiscal sobre los patrimonios generados durante el desarrollo de su actividad. Aún así, para no tributar completamente en Argentina, tendrían que estar dispuestos a deshacerse de su patrimonio en el país con los costos tributarios que acarrea esta medida.

En cambio aquellos contribuyentes que se encuentran en su vida económica activa en Argentina resulta más difícil de justificar ante el fisco argentino por la controversia que puede generarse en relación a dónde se encuentra su vivienda permanente y/o su centro de intereses vitales.

El cambio de residencia debe implicar dejar de realizar actividades económicas en el país que conlleven un involucramiento sustantivo y evitar tener una vivienda que pueda presumirse como permanente (donde viva su familia más cercana). Esta decisión que conlleva renunciar a realizar negocios y participar en la vida social en el país optando por tener actividades en mercados más pequeños al Argentino como el Uruguayo o Paraguayo probablemente no resulte muy conveniente si implica un límite al crecimiento económico.

En definitiva, un cambio de residencia tributaria sólo es útil para bajar la carga tributaria cuando la misma es real. Sin embargo en la legislación del país y de otros países con Convenios tributarios con Argentina existen muchas más herramientas de planificación tributaria como exenciones, diferimientos, desgravaciones que pueden generar ahorro tributario, sin necesidad de emprender una mudanza internacional por ofertas tributarias de otros países.

Socio de RSD Consultores tributarios

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