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7 de mayo 2026 - 21:11

AFA: excluyen como prueba un pen drive en la causa contra Claudio Tapia y Pablo Toviggino

El juzgado federal de Campana consideró que el material incorporado al expediente no cumple con las garantías técnicas y constitucionales exigidas para ser utilizado en el proceso penal.

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El juzgado federal de Campana resolvió dejar fuera del expediente el dispositivo aportado durante la investigación vinculada con dirigentes de la AFA.

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La Justicia federal de Campana resolvió excluir un pendrive presentado en la causa que involucra a dirigentes vinculados a la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), entre ellos Claudio “Chiqui” Tapia y Pablo Toviggino, al entender que no existen condiciones suficientes para validar el contenido almacenado en el dispositivo.

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La decisión judicial se apoyó principalmente en un informe elaborado por la Dirección de Asistencia Judicial en Delitos Complejos y Crimen Organizado (DAJuDeCO), que concluyó que “no resulta posible garantizar la integridad, autenticidad y trazabilidad de los datos”.

En el fallo, el magistrado sostuvo que el material carece de una extracción forense realizada bajo los protocolos correspondientes y remarcó que las pruebas incorporadas a un expediente penal deben ajustarse a las garantías constitucionales y legales vigentes. “Así, ante la presencia de un elemento que se pretende incorporar al proceso desconociendo las reglas constitucionales y legales aplicables al caso, corresponde excluirlo como prueba válida”, indicó la resolución.

Además, el juez agregó que “la solución que se impone es la exclusión de este elemento como prueba, ello por no contar al momento con el respaldo que permita verificar la integridad, autenticidad y trazabilidad de los datos que contiene”.

El expediente se había iniciado luego de que el periodista Bruno Yacono Alarcón entregara un pendrive ante la Fiscalía Federal de Lomas de Zamora. Según consta en el acta incorporada a la causa, el periodista manifestó que el material provenía de una fuente cuya identidad preservó y aclaró que desconocía el origen original de los archivos.

Posteriormente, el contenido fue remitido a la DAJuDeCO para su análisis técnico. Sin embargo, el organismo informó que el dispositivo “no contiene una extracción forense realizada conforme a los estándares de seguridad de la información, preservación de evidencia digital y cadena de custodia”.

La resolución también menciona antecedentes de la Corte Suprema vinculados con la denominada doctrina del “fruto del árbol venenoso”, utilizada para invalidar evidencia obtenida o incorporada sin respetar las garantías legales correspondientes.

De todos modos, el juzgado rechazó el pedido de destrucción del pendrive formulado por las defensas. El dispositivo permanecerá bajo resguardo judicial, aunque no podrá ser utilizado como prueba en las condiciones actuales.

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