Los siguientes son los dos artículos (16 y 17) de la Ley de Quiebras que se eliminaron:
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ARTÍCULO 16 - Se prohíben las transferencias de divisas al exterior, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior, o por otros conceptos que autorice el Banco Central de la República Argentina, tales como:
a) Régimen de libre disponibilidad de divisas establecido con anterioridad a la presente ley, y
b) Gastos o retiros que se realicen en el exterior con tarjetas de crédito o débito emitidas en la Argentina, hasta el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo al avance de la reprogramación de la deuda externa de deudores públicos y privados argentinos, considere que se puede atender el servicio de la misma por parte de los deudores. La reglamentación a dictarse establecerá el régimen informativo para conocimiento de la entidad rectora. No será ejecutable cualquier disposición contractual que posibilite el acceso al mercado de cambios de otro modo que no sea el establecido en este artículo.
En particular quedan exceptuadas de la prohibición establecida en el párrafo anterior:
- La cancelación de compromisos financieros y comerciales de las empresas exportadoras, en tanto estos pagos se realicen de manera directa en el exterior con el producido de sus exportaciones y sin la previa liquidación de divisas.
- La cancelación de acuerdos de financiamiento vinculados con el comercio exterior, o que prevean cláusula de pago con divisas procedentes de exportaciones o préstamos otorgados o garantizados por organismos multilaterales de crédito o agencias de crédito a la exportación.
ARTÍCULO 17 - La reprogramación de la deuda externa de deudores privados, cuando los resultados que se deriven como consecuencia de ellas, estarán exentos de todo impuesto nacional y de las tasas de Justicia. De igual exención gozarán las transferencias, ventas, cesiones y otras operaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
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