Avance: ya no habrá libertad anticipada para secuestradores
Los condenados por delitos aberrantes no podrán gozar desde ahora de los beneficios de la libertad anticipada. Es un avance concreto que impedirá que los delincuentes salgan en libertad con facilidad sin haber cumplido sus condenas; una medida que se suma a la ley que acumula penas y obliga a cumplir la cadena perpetua hasta 35 años para los peores crímenes. El proyecto se convirtió en ley ayer en Diputados y estaba incluido en el primer petitorio presentado por Juan Carlos Blumberg. Al impedir la salida anticipada a criminales condenados por casos de secuestros extorsivos seguidos de muerte, por ejemplo, se termina con la famosa práctica legal por la que los delincuentes «entran por una puerta y salen por la otra» de los tribunales. También se aplicará a violación seguida de muerte, homicidios agravados y robos seguidos de asesinato. La nueva ley alcanza incluso a acciones propias de actos terroristas, como incendios, naufragios, desastres aéreos, descarrilamientos o envenenamiento de agua, por supuesto, siempre que fueran la causa de muerte. Ese punto puede servir también de alerta en los casos de violencia callejera, como desmanes piqueteros.
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De acuerdo con el proyecto, cuando el condenado en libertad asistida cometiere un delito ese beneficio le será revocado y agotará el resto de su condena en un establecimiento cerrado. La ley establece que, en esos casos, el término de duración de la condena será prorrogado y se practicará un nuevo cómputo de la pena, en el que no se tendrá en cuenta el tiempo que hubiera durado la inobservancia que dio lugar a la revocación del beneficio.
Casanovas defendió ayer el proyecto en el recinto de Diputados y explicó puntualmente qué delitos quedan alcanzados por la norma más dura: «Los delitos contra la integridad sexual, sean abusos sexuales, sometimientos sexuales o violaciones de los artículos 119 y 120 de los que resultare la muerte de la persona ofendida», dijo. «También alcanza tanto a la privación ilegal de la libertad coactiva, es decir, la sustracción, retención u ocultamiento de una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero a hacer, no hacer o tolerar algo contra su voluntad, cuando se causare intencionalmente la muerte de la persona ofendida», explicó.
Luego, se hizo centro en el problema más caliente hoy en el conurbano: «Esta prohibición abarca también al secuestro extorsivo agravado por el resultado mortal de la persona ofendida, cuando la muerte es querida por el sujeto activo. Estamos evidentemente ante la figura de la privación de la libertad con la finalidad que el destinatario de la exigencia, que puede ser la propia víctima o un tercero, abone un precio por la libertad de la víctima y ésta es asesinada», relató Casanovas.
Pero, además, se prohíbe la libertad condicional en las condenas por robo calificado cuando el resultado fuera la muerte de la víctima. Este caso es la calificación más grave que puede tener el delito de robo y es castigado en el Código Penal con prisión o reclusión de diez a veinticinco años. En esta situación, se explicó ayer en el recinto, el homicidio, «cuyo autor o víctima puede ser el autor del robo, un partícipe de éste o un tercero, debe ser una consecuencia eventual de las violencias desenvueltas a causa o en razón de la consumación o tentativa del robo o en oportunidad de su ocurrencia».




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