30 de enero 2003 - 00:00

Barrionuevo va a Corte por candidatura a gobernador

El senador justicialista por Catamarca Luis Barrionuevo se presentó ante la Corte Suprema de Justicia para defender su candidatura a gobernador de esa provincia por el PJ, que sería impugnada por el Frente Cívico y Social.

Barrionuevo solicitó al máximo tribunal una acción declarativa de certeza, para que responda si está o no inhabilitado para ser elegido gobernador de la provincia.

El artículo 131 de la Constitución catamarqueña, cuya inconstitucionalidad reclama Barrionuevo, dispone como exigencia para aspirar al cargo "la residencia inmediata de cuatro años en la provincia para los nativos de ella", requisito que, según el Frente Cívico, el senador no cumple.

El Poder Ejecutivo provincial, mediante el decreto 1196, convocó a la ciudadanía a elecciones para el próximo 2 de marzo, para elegir, entre otros, al gobernador y vice de Catamarca, ante lo cual una demora por parte de la Corte en resolver, podría implicar trastornos para la realización de los comicios.

Los abogados Pedro Maza y Marcelo Rivera, apoderados del Partido Justicialista de Catamarca, se presentaron en la Corte por considerar que la jurisprudencia es clara en cuanto a que el Tribunal tiene competencia originaria en las causas contra una provincia.

"Entendemos que la actual redacción del artículo 131, inciso 5o., al no precisar y determinar acabadamente el alcance del requisito de `residencia inmediata de cuatro años`, provoca un conflicto con normas de la Constitución Nacional", señalaron los letrados.

Tras una serie de complejas disquisiciones acerca de las diferencias entre domicilio y residencia, y, por otra parte, entre residencia inmediata, efectiva, o ininterrumpida, Maza y Rivera concluyen en que el artículo 131, inciso quinto de la Carta Magna catamarqueña, es inconstitucional y proscriptivo.

"La residencia no implica permanencia efectiva y continua en el lugar, y la inmediatez requerida no implica efectividad... interpretar en sentido contrario este argumento, implicaría consagrar eventuales proscripciones", y violar el artículo 31 de la Constitución Nacional, añadieron.

Abundando sobre el mismo argumento, los abogados del justicialismo recordaron que "la existencia de un poder constituyente local nace y se dimensiona en las previsiones y regulaciones de la Constitución general que, además, le fija límites que se estiman adecuados para la coexistencia de las partes y del todo, subordinando aquél a estas".

La Carta Magna de Catamarca contravendría, según este criterio, disposiciones fundamentales de la Constitución Nacional, del Pacto de San José de Costa Rica, y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

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