Un aspecto clave del fallo de la Corte Suprema sobre el freno al tarifazo, lo constituye la decisión del máximo tribunal de que en las actuales condiciones también es necesario llamar a audiencias públicas para la fijación del precio mayorista del gas.
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En ese sentido, los miembros de la Corte sostienen en su sentencia que más allá del precio de transporte y distribución, es distinto el caso del Precio de ingreso al sistema de transporte del gas (PIST) porque en los últimos años "hay una evolución en el tema". Y recuerda que si bien la producción y comercialización de gas es efectivamente una actividad económicamente desregulada y no fue calificada como servicio público, desde el dictado de la Ley de Emergencia 25.561 en enero del año 2002, "el precio del gas pasó de un contexto de libre negociación de las partes a uno de intervención estatal".
Y recuerda que "específicamente a partir del Decreto 181/2004, el Poder Ejecutivo intervino en su fijación, dejando de lado al mercado". Al respecto sostiene que es "razonable" que hasta el momento en que efectivamente el precio del gas en el PIST se determine sobre la base de la libre interacción de la oferta y la demanda, su análisis se efectúe conjuntamente con la revisión de tarifas "para la cual es necesaria la celebración de una audiencia pública".
En otras palabras, el máximo tribunal afirma que "en la situación actual el Estado intervino fuertemente en la fijación del PIST y por lo tanto debe someterlo a una audiencia pública porque es una decisión que, claramente, escapa al mercado. A partir de la fijación según reglas de oferta y demanda, no será necesaria la audiencia, porque se aplica la ley 24078".
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