12 de noviembre 2025 - 09:22

Casación avaló la actuación de jueces electorales en la causa por el financiamiento de "Cambiemos Buenos Aires 2017"

La Sala III de Casación ratificó que es la máxima autoridad en materia penal federal y que tiene competencia para revisar las decisiones de la Cámara Electoral.

La actuacion de la Cámara Nacional Electoral fue avalada.

La actuacion de la Cámara Nacional Electoral fue avalada.

Foto: Procuración Penitenciaria de la Nación

La Cámara Federal de Casación rechazó, en un fallo firmado este martes, la recusación de los magistrados integrantes de la Cámara Nacional Electoral en la causa por los informes sobre gastos de campaña de la alianza Cambiemos Buenos Aires.

Los jueces Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani ratificaron el carácter de máximo órgano judicial en materia penal federal de la Cámara Federal de Casación Penal.

En el voto del juez Borinsky, se puso de manifiesto que la Cámara Federal de Casación Penal constituye, en la estructura judicial, el máximo tribunal penal federal de país, erigiéndose en la última instancia donde deben ventilarse todas las cuestiones federales que se pretendan someter por vía del recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Resaltó además que la nueva ley de organización de la justicia, en el ámbito penal, en consonancia con el Código Procesal Penal Federal, no sólo establece y define el concepto de “colegio de jueces”, sino que además dispone expresamente que la Cámara Federal de Casación Penal será la encargada de su conformación para la justicia federal, demostrando así su carácter de máximo tribunal penal federal del país -sólo por debajo de la CSJN- en la estructura del Poder Judicial de la Nación (art. 36 de la Ley 27.146).

Lo decidido fue en el marco de una recusación de los magistrados que integran la Cámara Nacional Electoral, en una causa donde se investiga el origen del financiamiento llevado adelante por integrantes de la alianza electoral Cambiemos Buenos Aires en las campañas electorales correspondientes a las elecciones nacionales del año 2017 en la provincia de Buenos Aires.

Particularmente sobre la cuestión debatida, el juez Borinsky consideró que el pronunciamiento por medio del cual se rechazó la recusación se encontraba razonablemente sustentado y sus argumentos no alcanzaron a ser debidamente rebatidos por las defensas. Tampoco lograron acreditar la existencia de una cuestión federal suficiente que justificara conmover lo decidido.

Con cita de jurisprudencia de la CSJN y de la CFCP, concluyó que los magistrados de la Cámara Nacional Electoral se expidieron oportunamente sobre las cuestiones que son de su competencia y fueron sometidas a su jurisdicción.

Es decir, que la intervención anterior de CNE no sólo se produjo en tiempo oportuno de acuerdo a sus competencias legalmente establecidas, sino que además tuvo lugar en el marco del procedimiento reglado por las leyes electorales para determinar la aprobación o desaprobación de la rendición de cuentas que deben efectuar los partidos políticos (leyes 26.215 y 26.571), proceso que tiene una naturaleza jurídica distinta y es independiente de la causa penal donde se busca investigar si existió un hecho delictivo y quien o quienes son sus eventuales responsables.

El juez Carlos A. Mahiques, por su parte, votó en disidencia por hacer lugar a las impugnaciones y apartar a los magistrados recusados por las asistencias técnicas.

El caso

La Sala III de la Casación Penal rechazó los recursos presentados por las defensas de Julián Vilche, Carla Chabán, Alfredo Irigoin y Mauricio Redigonda, y ratificó la intervención de los magistrados de la Cámara Nacional Electoral en la causa que investiga presuntas irregularidades en el financiamiento de la campaña 2017 de la alianza Cambiemos Buenos Aires.

Las defensas habían solicitado apartar a los jueces Santiago Corcuera, Alberto Dalla Via y Daniel Bejas, argumentando que su actuación anterior —cuando desaprobaron los informes de gastos de campaña de esa fuerza política— comprometía su imparcialidad para intervenir en la investigación penal.

Casación, sin embargo, entendió que no se configuró un temor fundado de parcialidad, y que los magistrados actuaron dentro del marco previsto por el Código Electoral Nacional, que los habilita a intervenir en causas penales vinculadas con el control del financiamiento partidario.

El tribunal sostuvo que “no se realizó ningún juicio de valor sobre la posible conducta desplegada por los imputados” y que las decisiones previas fueron adoptadas “sobre la base de datos objetivos obrantes en la causa”.

De esta forma, los jueces de Casación consideraron que la recusación fue improcedente, al no existir pruebas de prejuzgamiento ni violación de la garantía del juez imparcial.

La decisión ratifica la interpretación de que, cuando se trata de delitos vinculados al control del financiamiento electoral, la competencia corresponde a los jueces electorales y a la Cámara Nacional Electoral, conforme lo dispuesto por el artículo 146 duovicies del Código Electoral Nacional.

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