6 de diciembre 2022 - 21:07

Condena a Cristina: los argumentos de los jueces para dar por probada la defraudación al Estado

El Tribunal Oral Federal Número 2 consideró probada la defraudación al Estado, no así la existencia de una asociación ilícita como afirmaban los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola.

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“Este, que es un Tribunal del Lawfare, un Tribunal que seguramente tiene la condena escrita, lo va a hacer. No me interesa. ¡No me interesa! He elegido la historia antes que ellos me declaren absuelta. A mí me absolvió la historia, y me va a absolver la historia; y a ustedes, seguramente los va a condenar la historia”. Así cerraba su declaración indagatoria Cristina Fernández de Kirchner en el juicio por el presunto direccionamiento de la obra pública en la provincia de Santa Cruz el 2 de diciembre del año 2019.

Tres años después, efectivamente Cristina fue condenada en esta causa. Con el condimento histórico que dicha condena recayó por primera vez sobre una vicepresidenta en ejercicio, el Tribunal Oral Federal Número 2 consideró probada la defraudación al Estado, no así la existencia de una asociación ilícita como afirmaban los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola.

Si bien los argumentos se conocerán recién el 9 de marzo del año próximo, los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu consideraron probado que las 51 obras investigadas, otorgadas a empresas de Lázaro Báez encerraron el fraude a la administración pública. En una suerte de resumen de los considerandos publicados al Centro de Información Judicial, los magistrados señalaron: “Tenemos la certeza de que, mediante la tramitación de cincuenta y un procesos de licitación pública para la construcción de obras viales sobre rutas nacionales y provinciales en la provincia de Santa Cruz, entre los años 2003 y 2015, tuvo lugar una extraordinaria maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses pecuniarios de la administración pública nacional en los términos y condiciones establecidos por la ley penal”.

Obras a Santa Cruz

Por un lado, el Tribunal consideró -como aseguraron las defensas durante todo el proceso- que el reparto de partidas presupuestarias es una decisión política no judiciable. Es decir, como no hay normativa alguna que establezca criterios para tal cosa, no puede haber delito en la designación de obras para Santa Cruz en este caso ni para ningún otro distrito del país.

Direccionamiento

Lo que consideraron los jueces es que hubo direccionamiento de las obras de Santa Cruz a favor de Lázaro Báez: “las obras viales licitadas en esa provincia fueron sistemáticamente adjudicadas a un grupo de empresas vinculadas al imputado Lázaro Antonio Báez, grupo cuya conformación y crecimiento económico exponencial se vio directamente asociado con la asignación de obra pública vial en el ámbito de esa jurisdicción”, señalaron. Habrá que ver cuál es el criterio y el material probatorio en el que el TOF2 basó esta afirmación.

La acusación señaló que de un total de 87 obras, 51 fueron otorgadas al Grupo Báez, un 78.4% del total, por $16.386.868.049,53. Este número no fue refutado por las defensas, sino que el argumento central fue que en todas las provincias argentinas hay un contratista dominante. Todos los testigos, incluso empresarios como Ángelo Calcaterra, que las empresas afincadas en cada distrito tienen ventajas comparativas por sobre el resto, ya que pueden ofertar más barato en las licitaciones. Por lógica, no tienen gastos de traslado de maquinaria, de personal, etc.

Pero, al mismo tiempo, quedó demostrado en el juicio que Santa Cruz junto con Buenos Aires fueron las dos provincias con mayor nivel de ejecución de obras. Es decir, las más eficientes. En ambas jurisdicciones, el porcentaje de ejecución estaba en alrededor de un 11 por ciento, muy por encima del resto del territorio nacional. En tercer lugar, estaba ubicada Entre Ríos, con un 7,9 por ciento y Córdoba con un 6,3 por ciento de ejecución. Las provincias con menos nivel de ejecución eran Tierra del Fuego y La Pampa, con solo un 0,9 por ciento. O sea, que las obras por las que pagó el Estado no sólo existían, sino que además estaban ejecutadas en un alto porcentaje. Lo dijo la propia pericia ordenada por el denunciante Javier Iguacel.

Controles y adelantos financieros

El Tribunal explicó que los exfuncionarios fueron condenados por falta de control a las obras de Báez. Y consideraron como un mecanismo para la defraudación a los adelantos financieros “permanentes o a través de pagos anticipados de certificados de obra”. Otro argumento que genera dudas, si se tiene en cuenta que también se demostró en el debate que los pagos anticipados de obra son legales, a valores oficiales y los reciben todas las contratistas de todo el país. Esto también fue señalado por todos los testigos que pasaron por Comodoro Py.

El celular de José López

El TOF2 tomó la prueba del celular de José López como válida y esencial para probar el vínculo entre CFK y Lázaro Báez. Los mensajes fueron introducidos por la fiscalía a último momento en el juicio. Recién durante los alegatos. Ningún testigo fue interrogado por el contenido de los mismos y los imputados no pudieron ejercer su defensa sobre esta prueba en concreto.

En base a los chats de López, el tribunal consideró probada de “la existencia de vínculos promiscuos y corruptos entre funcionarios de la administración pública (nacional y provincial) y las empresas contratistas del Estado pertenecientes” a Báez. Y de un “beneficio ilegítimo a favor de, por lo menos, dos de las personas imputadas en este proceso (Cristina Fernández de Kirchner y Lázaro Antonio Báez)”.

Sin embargo, los mismos jueces admiten que no hubo mensajes directos de CFK, sino que ubica a López como intermediario para el “plan limpiar todo” (como lo denominó la fiscalía) en el año 2015.

Sobreprecios

En el resumen de los argumentos que se extendió por ocho páginas, los jueces aseguraron que se acreditó “la existencia de sobreprecios en al menos, tres de las cinco obras viales peritadas”. La defraudación, para los magistrados, fue por el mismo monto que establecieron para el decomiso.

Sin bien no explicaron la prueba en la que se apoyaron para determinar dichos sobreprecios todo indicaría que se trató del peritaje oficial. Un peritaje que no arribó a conclusiones unánimes ni presentó una metodología común. Fue ampliamente discutido por las partes y dejó serias dudas. Los peritos que concluyeron sobreprecios compararon valores de obras de mantenimiento con las licitadas de cero y utilizaron precios de una publicación privada (la revista El Constructor) y no sobre cifras oficiales.

Absoluciones

El TOF2 detalló, en tanto, por qué decidió absolver a Julio Miguel De Vido, Abel Claudio Fatala, Héctor René Jesús Garro y Carlos Kirchner. Hablaron de “limitadas intervenciones” por parte de los exfuncionarios “en el entramado de los hechos probados” y de “insuficiencia de pruebas”.

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