21 de mayo 2021 - 22:56

Qué actividades comerciales se mantendrán habilitadas

Los comercios esenciales podrán continuar abiertos, mientras que la gastronomía operará con la modalidad de delivery y take away.

Consumo Gondolas Supermercados Inflacion Lacteos_07-04-2021

En las zonas de alto riesgo la prohibición de circulación pasará a ser entre las 18:00 y las 6:00 del día siguiente. Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.

Las actividades comerciales que están habilitadas son las siguientes:

  • La gastronomía solo podrá operar mediante delivery y take away.
  • Supermercados mayoristas y minoristas.
  • Comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza.
  • Farmacias.
  • Ferreterías.
  • Veterinarias.
  • Provisión de garrafas.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
  • Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
  • Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo.
  • Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
  • Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
  • Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
  • Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

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