El Gobierno Nacional publicó esta noche el nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que determina un confinamiento estricto en la mayor parte del país a partir de este sábado a las 0:00 y por nueve días, para frenar el ritmo de contagios de coronavirus.
Qué actividades comerciales se mantendrán habilitadas
Los comercios esenciales podrán continuar abiertos, mientras que la gastronomía operará con la modalidad de delivery y take away.
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En las zonas de alto riesgo la prohibición de circulación pasará a ser entre las 18:00 y las 6:00 del día siguiente. Las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y sólo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.
Las actividades comerciales que están habilitadas son las siguientes:
- La gastronomía solo podrá operar mediante delivery y take away.
- Supermercados mayoristas y minoristas.
- Comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza.
- Farmacias.
- Ferreterías.
- Veterinarias.
- Provisión de garrafas.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.
- Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Producción y distribución de biocombustibles.
- Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.
- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente.
- Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.
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