29 de enero 2021 - 00:00

Con endeble cautelar, la Justicia de Chaco deja en suspenso Ley de Aborto

Una jueza local otorgó durante la feria una medida que bloquea vigencia de la IVE en esa provincia. Cuestionamientos técnicos a varios aspectos vidriosos del fallo. Administración Capitanich dijo que no fue notificada.

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La resolución del juzgado Civil y Comercial N°19 comenzó accidentada. En lugar la fecha de ayer, el encabezado rezaba 28 de febrero, un día que todavía no ocurrió. Allí, una jueza chaqueña hizo lugar a una medida cautelar presentada por particulares que pidieron la suspensión en la provincia de Chaco de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), una medida que fue rechazada como “antidemocrática” por representantes de organizaciones feministas. El fallo plantea una serie de desafíos a nivel procesal pero forma parte de un recorrido absolutamente previsible que como ya informó Ámbito concluye en la Corte Suprema, sin muchas chances de que la ley termine definitivamente impugnada.

La medida cautelar admitida durante la feria judicial por la jueza Marta Beatriz Aucar de Trotti, a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 19 de la ciudad de Resistencia, que hizo lugar a una presentación para suspender la vigencia de la Ley 27.610 en la provincia de Chaco. En su presentación, los actores y actoras solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la norma recientemente aprobada en el Congreso y sostuvieron que el art. 15 inc. 1 de la Constitución de Chaco garantiza “el derecho a la vida y a la libertad, desde la concepción, a todas las personas y que, como se trata de una competencia concurrente de la provincia con la Nación, debe primar la interpretación de la ley más favorable a la persona humana”.

En su fallo, la jueza Aucar de Trotti manifestó que “si bien pueda existir una presunción de validez ante la Ley que se cuestiona, de la simple lectura de las restantes normas antes mencionadas, también plenamente vigentes, requiere de un mayor análisis de la validez en su aplicación respecto de la primera, ante un conflicto de normas e intereses que deban ser protegidos y que prevalezcan sobre la misma”.

La magistrada entendió que “la apariencia de buen derecho se manifiesta ante la simple lectura de las normas antes mencionadas”, en referencia al texto constitucional de la provincia de Chaco, de la Constitución nacional, pactos internacionales y a la ley de protección integral de la niñez N°26.061.

La cautelar dictada por la jueza chaqueña contrastó con una medida adoptada hace diez días en Salta, en la que el juez federal Julio Leonardo Bavio rechazó hacer lugar a una medida para suspender la Ley IVE. En rigor, era una demanda previa que impugnaba el Protocolo previo para la interrupción legal del embarazo, pero por conexidad podía arrastrar a la ley sancionada a fines de 2020.

El fallo de Bavio desestimó por “improcedente” el planteo de una cautelar presentada por un grupo personas “pro vida” entre las cuales estaba la ex senadora María Cristina Fiore Viñuales del Partido Renovador, junto a Gladys Moisés de Martínez, Mónica Elizabeth Medina, Miguel Armando Miranda, Andrés Rafael Suriani, Héctor Favio Zerpa, René Luis Castellón y Jorge Daniel Roldán.

El escrito reclamaba que un fallo establezca claramente, frente a estas normas, que el “ser humano existe desde el momento de la concepción” y que el niño no nacido “tiene derecho intrínseco a la vida del que no puede ser privado”.

El juez Bavio determinó que el pedido era “improcedente, en virtud de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Thomas’ del 15/06/2010”, a la vez que explicó que excede a su competencia suspender una norma sancionada por el Poder Legislativo.

La cautelar aceptada por la jueza chaqueña y dirigida contra la provincia y el Ministerio de Salud acumuló cantidades de observaciones desde el punto de vista técnico y jurídico. Desde la “verosimilitud del derecho” y el peligro de demora (sin aplicarlo a caso concreto) para aceptar una medida de este tipo a los interrogantes que planteará desde el punto de vista procesal para su continuidad. Entre ellos está el hecho de que habilitó un derecho aplicable a personas gestantes, que no son la contraparte de este litigio. Al suspender la vigencia de la ley en territorio provincial, también esto tiene impacto para el Estado Nacional, lo que podría forzar su eventual participación como tercero. y plantea una tirantez política si la provincia decide con apelar y eventualmente consentir la sentencia adversa. Habría un conflicto con una ley votada por el Congreso Nacional para ser aplicada de manera federal. De hecho, su autoridad de aplicación es federal. Según dijo a la Agencia Télam Tere Cubells, diputada provincial del Frente Chaqueño, el Gobierno de Chaco todavía no fue notificado oficialmente de la medida. La medida judicial -que no adoptó el camino previamente proyectado para su escala final en la Corte- despertó muchas dudas sobre su solidez técnica.

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