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El régimen estaría vigente hasta el 31 de marzo de 2017 y se podrá declarar tenencia de moneda nacional o extranjera; inmuebles; muebles incluido acciones, participación en sociedades, derechos inherentes al carácter de beneficiario de fideicomisos u otros tipos de patrimonios de afectación similares, toda clase de instrumentos financieros o títulos valores tales como bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia (ADRs), cuotas partes de fondos y otros similares; demás bienes en el país y en el exterior incluyendo créditos y todo tipo de derecho susceptible de valor económico.
Los bienes declarados deberán ser preexistentes al 1° de enero de 2016 y al ser declarados se les aplicará un impuesto especial que se determinará sobre el valor de los bienes que se declaren de forma voluntaria y excepcionalmente expresados en moneda nacional, de 0% en el caso de que el valor sea menor a $350.000, de 5% entre 350.000 y 800.000, y de 10% para más de $800.000 declarados en 2016 o 15% si se declaran en 2017.
Se podrá optar por abonar el impuesto especial mediante la entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17 a una alícuota de 12%, hasta el 31 de marzo 2017.
No deberán abonar el impuesto especial los fondos que se afecten a adquirir en forma originaria alguno de los títulos públicos que emitirá el Estado nacional, que serán bonos en dólares a tres y seis años a adquirirse hasta el 30 de septiembre y 31 de diciembre respectivamente.
Tampoco pagarán el impuesto especial los fondos que se destinen a suscribir o adquirir cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión cuyo objeto sea la inversión en instrumentos destinados a proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pymes, UVI, desarrollos de economías regionales y economía real.
En todos los casos, los contribuyentes quedan liberados de toda acción civil y por delitos de la ley penal tributaria y del pago de los impuestos que se hubieran omitido.




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