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Luis D Elía
Además, valoró que "el nuestro no es un Estado perfecto que ponga en manos de sus habitantes todas las vías institucionales y eficaces para la efectividad de todos los derechos".
Sáez Capel y Marum coincidieron en que las autoridades policiales, en ese momento la Policía Federal, estaban al tanto de la marcha días antes de su realización, sumado a una conferencia de prensa hecha para anunciarla.
Asimismo, la jueza Marum recordó que D´Elía -tal cual lo había expuesto su abogado Adrián Albor en juicio- mantuvo una reunión con el ministro del Interior, Florencio Randazzo, y al jefe de la SIDE, Héctor Icazuriaga, para avisar de la marcha.
Por su parte, el tercer integrante de la Sala I, Marcelo Vázquez, votó en disidencia. "No tengo dudas de que a una persona con alto el nivel de instrucción, la participación institucional y la experiencia del Sr. Luis D´Elía es plenamente consciente de que el Gobierno de la Ciudad resulta ser la autoridad competente para resolver las cuestiones no federales suscitadas en su territorio", dijo Vázquez al refutar el argumento del piquetero.
De esta manera, la Cámara rechazó el recurso de apelación presentado contra el fallo absolutorio por parte del fiscal de juicio Adolfo Bormida, quien había pedido que D`Elía fuese condenado a pagar una multa de 5 mil pesos y a realizar una actividad académica vinculada con los derechos humanos.
El fiscal había considerado responsable al dirigente kirchnerista, en carácter de "líder y organizador" de haber "impedido y obstaculizado la circulación" durante la marcha que se realizó el 7 de mayo de 2009, que arrancó en el barrio porteño de Liniers -ocupando todos los carriles de la avenida Rivadavia- y concluyó en la Plaza de Mayo.
D´Elía fue acusado de infringir los artículos 78 y 69 del Código Contravencional porteño, el primero de ellos referido a la obstrucción de la vía pública e impedir la circulación de vehículos, en tanto que el segundo es sobre la afectación de varios servicios, entre ellos el transporte.



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