29 de enero 2003 - 00:00

Congresales duhaldistas deberían ser sancionados

Un punto clave en el marco de la decisión adoptada por el congreso partidario del PJ en Lanús de suspender la interna presidencial es su sustento jurídico constitucional. En un diálogo con Ambito Financiero, el presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional, Antonio María Hernández, cuestiona las medidas adoptadas y habla de posibles sanciones para quienes incurren en la violación de la ley. Hernández es, además de constitucionalista, dirigente radical en Córdoba y fue candidato a vicepresidente de la Nación por el radicalismo en 1995.

Periodista: ¿La Constitución admite un sistema de lemas o neolemas para la elección de presidente y vicepresidente de la Nación?


Antonio María Hernández:
La Constitución, luego de la reforma de 1994, estableció una forma de elección directa y a doble vuelta para presidente y vicepresidente de la Nación, en los arts. 94 a 98, en lugar del sistema anterior, que era indirecto, por Colegio Electoral. Dichas normas prescriben con claridad meridiana que la elección debe ser directa (art. 94) y que debe recaer sobre fórmulas de candidatos más votadas (arts. 96, 97 y
98). En consecuencia, no existe posibilidad alguna de que se pueda utilizar un sistema de lemas o neolemas, pues ello significaría violar las normas constitucionales. Además de las críticas que ha recibido dicho sistema, en cuanto a la posible tergiversación de la voluntad popular, ya sabemos por la experiencia en nuestro país que el mismo puede dar por resultado que una fórmula menos votada sea finalmente electa. Y eso es lo que ha querido evitar expresamente el constituyente de 1994, que fue coherente en prescribir un sistema electoral directo tanto para la elección de presidente y vicepresidente como de senadores nacionales. No está de más recordar el antiguo principio de que «donde la ley no distingue, no debemos distinguir». Por ello, no debe admitirse otra cosa que no sea el cumplimiento liso y llano del texto constitucional y desestimarse cualquier otro tipo de interpretación que trate de eludir la vigencia plena de la Ley Suprema.

P.: ¿Qué piensa, entonces, del fallo de la Dra. Servini de Cubría al respecto?


A.M.H.:
Sin dudas el fallo ha sido correcto, pues defendió la vigencia de la Constitución nacional y trató de señalar al congreso del Partido Justicialista la importancia de cumplir con sus lineamientos en materia electoral.

P.: ¿Cuál es su opinión sobre la actitud del congreso partidario, que dispuso la oficialización de tres fórmulas de presidente y que, además, desconoció la orden de la jueza federal?


A.M.H.:
Por las razones antes enunciadas, dichas resoluciones del congreso son inconstitucionales, además de haber significado una violación de lo ordenado por la jueza. Ello es especialmente grave para la cultura política y jurídica de nuestro país. Esto sólo sirve para aumentar la anomia, o sea el desprecio por las normas, como rasgo negativo que nos caracteriza desde hace mucho tiempo. Espero que dicho congreso revea sus decisiones y organice una interna para la elección de la fórmula de ese partido, que debiera ser abierta, para posibilitar el más amplio ejercicio de la democracia, tal como lo prescribe el art. 38 de la Constitución nacional.

P.: En la práctica, y en atención al efecto devolutivo y no suspensivo con que fuese concedido el recurso ante la Cámara Nacional Electoral: ¿tiene vigencia la resolución de Servini de Cubría?


A.M.H.:
Tiene plena vigencia. Además, pienso que la Cámara Nacional Electoral confirmará la resolución de la jueza federal de primera instancia.

P.: ¿Pueden caber sanciones a los que votaron en el congreso en contra de la orden judicial impartida y de la Constitución?


A.M.H.:
En un sistema republicano, hay responsabilidades políticas y jurídicas de distinto tipo para quienes incurren en la violación de la ley, que deben ser juzgadas por los organismos competentes.

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