Corte bonaerense dejó firme candidaturas testimoniales
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No obstante, el máximo tribunal provincial reiteró, por mayoría, la exhortación al Poder Legislativo y al Poder Ejecutivo para que dicten las normas legislativas necesarias que aseguren el control judicial adecuado de los actos de la Junta Electoral de la Provincia.
Es decir, pidió la creación de un tribunal de apelación para evitar que todos los recursos terminen recayendo en la Corte.
El planteo rechazado se interpuso frente a la denegación del recurso extraordinario promovido por la "Unión Cívica Radical", "Afirmación por una República Igualitaria" (ARI) y "GEN" contra la resolución de la Junta Electoral que había desestimado las impugnaciones respecto de la lista del Frente Justicialista para la Victoria.
La mayoría estuvo conformada por los jueces Daniel Fernando Soria, Hilda Kogan, Héctor Negri y Eduardo Julio Pettigiani y la minoría por Eduardo de Lázzari y Juan Carlos Hitters.
El Presidente del Tribunal, Luis Genoud, se excusó de intervenir, por haber resuelto en el mismo caso como titular de la Junta Electoral.
Luego de señalar que las decisiones de la Junta son revisables judicialmente, Soria y Kogan consideraron inadmisible esta presentación porque la vía del recurso extraordinario no es la indicada para impugnar pronunciamientos de un organismo que no tiene la calidad de "tribunal de justicia".
Negri, en tanto, reiteró su posición en cuanto a que las decisiones de la Junta Electoral son "irrevisables"; mientras que
Pettigiani afirmó que el caso no se cierne, de modo directo, sobre un precepto de la Constitución provincial.
En minoría, los ministros de Lazzari y Hitters consideraron que el recurso debía ser admitido al sustentarse en la transgresión del principio de representación del artículo 1 de la Constitución Nacional y el de autenticidad de las elecciones consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Afirmaron que el caso se encuadra en la doctrina de la Corte Suprema de la Nación según la cual la máxima autoridad judicial de cada provincia es el Superior Tribunal de la causa, lo que impone ingresar en los asuntos que porten agravios de contenido federal, con prescindencia de las normas adjetivas que limiten su competencia.
Finalmente, por amplia mayoría, la Corte provincial reiteró la necesidad de una regulación normativa que contemple vías especificas de impugnación judicial de los actos de la Junta Electoral de la Provincia.




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